JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de junio de 2010.
200° y 151°

SENTENCIA: N° 054-10
CAUSA: 13C-16.898-10

Juez profesional: Silvia Carroz de Pulgar.
Secretaria: Abog. Solange Villalobos.

PARTES:
ACUSACION: Dra Andrea Rincón Cedeño. Fiscal XXIV del Ministerio Publico.
VICTIMA: el Estado venezolano.
DEFENSA: Dra. Norca Rios.
ACUSADO: KATIUSKA GULAPUCHANA: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: ser de nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nro. V-23.738.041, hija de ANA GUALEPUCHANA y JUAN MONTIEL, de 20 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, domiciliado en Barrio Brisas Del Norte Avenida Principal diagonal al Deposito Lagualyu, Maracaibo, Estado Zulia.-

DE LA AUDIENCIA
El día lunes veintiocho (28) de junio de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XXIV DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la ciudadana KATIUSKA GULAPUCHANA, por su participación como AUTOR en la comisión del delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día nueve (09) de abril de 2010, siendo aproximadamente las 8:20 horas de la noche, los funcionario Oficiales Carlos Chourio, Jean Carlos Barrios, Hebert Valbuena y Amett Alcendra, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, realizando labores de patrullaje en la avenida 100 (Libertador) frente al Centro Comercial Plaza Lago, cuando observaron una ciudadana quien al notar la comisión policial emprendió veloz huida, logrando ser alcanzada en la parada de los buses de Palo negro, procediendo a ubicar un testigo (la cual quedo identificada como carmen Barros) a los fines de proceder a realizarle una inspección corporal, sobre la base del articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, le fue incautado en un bolso de tela color blanco, un bolsito marron contentivo en su interior de treinta y tres envoltorios de material sintetico que a su vez contenían en su interior un polvo color blanco con olor fuerte y penetrante el cual a la experticia resulto ser 5 gramos de cocaína clorhidrato, por lo que se procedio a su detención quedando identificada como KATIUSKA GULAPUCHANA: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: ser de nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nro. V-23.738.041, hija de ANA GUALEPUCHANA y JUAN MONTIEL, de 20 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, domiciliado en Barrio Brisas Del Norte Avenida Principal diagonal al Deposito Lagualyu, Maracaibo, Estado Zulia .-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento Oficiales Carlos Chourio, Jean Carlos Barrios, Hebert Valbuena y Amett Alcendra, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Adriana Chuiquinquira Rodríguez Carrera, adscrita a la Brigada Chuiquinquira de la Policía Regional del Estado Zulia, Declaración Testifical de los expertos Ronald Mavarez y Licd Nayrelis Delgado, expertos adscritos al área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia; Declaración Testifical de los testigos instrumentales Carmen Barroso, ademas de las actas policiales del procedimiento, inspección técnica del sitio del suceso, experticia química a la sustancia incautada, todas las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-

DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 31º ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, una pena en sus limites inferior y superior de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, que al ser sumadas da una resultante de tres (10) años de prisión, que al serle aplicado el sistema dosimétrico establecido en el artículo 37 del Código Penal, de pena de cinco (5) años de prisión. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la mitad por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, a la acusada KATIUSKA GULAPUCHANA por ser autor y responsable de los hechos acusados referidos a la DISTRUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, ello en aplicación de la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana KATIUSKA GULAPUCHANA: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: ser de nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nro. V-23.738.041, hija de ANA GUALEPUCHANA y JUAN MONTIEL, de 20 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, domiciliado en Barrio Brisas Del Norte Avenida Principal diagonal al Deposito Lagualyu, Maracaibo, Estado Zulia; por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS


En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 054-10.


LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS