PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos WILFREDO ALEXANDER COLINA MORALES, JOHANNA RAMONA COLINA TERAN, YOJARTI ALFONSO COLINA TERAN, titulares de la cédula de identidad Nos. V-20.855.100, V-15.809.454 y V-18.946.756, y a la menor Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: WILFREDO ANTONIO COLINA PIRONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.864.194 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 03 de enero de 2012, según copia certificada del acta de defunción Nº 07. Se dejan a salvo los derechos d.....