REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, veintiocho (28) de Marzo de 2012.
201° y 153°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA Nº M- 290-2012.-
CAUSA FISCALIA No. 24-F16-0749-2012.
DELITO: LESIONES GENÉRICAS
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DANYSE CEPEDA
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: CARLOS ALBERTO PINO LARA

En el día de hoy, veintiocho (28) de Marzo de 2012, siendo las doce (12:20 m) del mediodía, se dio inicio al Acta de Presentación de los imputados adolescentes: SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, menor de edad, residenciada en la calle 2, casa sin numero, a pocos metros de la Bodega de dos pisos, Barrios Los Limones, de Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.916.796, fecha de nacimiento 17/05/1994, hija de Josefa González y de Rangel Palmar; presentación esta del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio público, abogado DANYSE CEPEDA, quien esta presente en este acto, la adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor a la abogada ZORAIDA RODRIGUEZ, Defensora Publica Segunda en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente acepto el cargo en él recaído y prestó el Juramento de Ley.-
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, quien fue detenida por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 1, del Municipio Francisco Javier pulgar del Estado Zulia, en fecha 27/03/2012, siendo aproximadamente las 02:10 horas de la tarde, cuando estando de servicio en el Centro Policial antes mencionado, se presentó un adolescente de nombre Carlos Alberto Pino Lara, plenamente identificado en actas, en compañía de su representante legal ciudadana Leddys Noralis Lara Contreras, identificada igualmente, manifestó que una ciudadana conocida como LA Nene, le había propinado una pedrada en la cabeza, y le había ocasionado una herida observándole a simple vista al citado adolescente, su ropa impregnada de manchas de color pardo rojizas, presumiblemente hemáticas, asimismo, se le observó una lesión en la parte posterior de su cabeza, de inmediato se constituyó una comisión en compañía de la víctima del presente caso, con el fin de darle cumplimiento al articulo 284 del Código Orgánico Procesal Penal al llegar al lugar indicado pudieron observar a simple vista en la calle principal de las invasiones del Barrios Las Clavellinas a los ciudadanas y a una persona del sexo masculino frente a una vivienda Rudimentaria (Rancho( de inmediato se procedió a acercar a las citadas personas donde fueron informados que el adolescente lesionado por una ciudadana que le llaman la nene quedando identificada como quedo escrito siendo su detención a las 02:30 horas de la tarde del día de ayer.-
En consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente a la ciudadana adolescente SE OMITE IDENTIDAD, planamente identificadas, el delitos de LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículo 413 del vigente Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO PINO LARA.-
Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerles a las adolescentes de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a las imputadas cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia. Acto seguido se procede a identificar a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, menor de edad, residenciada en la calle 2, casa sin número, a pocos metros de la Bodega de dos pisos, Barrios Los Limones, de Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.916.796, fecha de nacimiento 17/05/1994, hija de Josefa González y de Rangel Palmar. Quien manifestó su deseo de no rendir declaración y se acogen al precepto Constitucional.-
Se deja constancia que estuvo presente el representante legal del adolescente MARIA JOSEFA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad numero 4.331.136, wayuu.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico del adolescente, quien expuso: “Niego, Rechazo y contradigo la imputación hecha por la Vindicta Pública por cuanto no existen elementos que comprometan la responsabilidad de mi defendida en el delito que se les imputa, puesto que no existe indicio que como antes se expreso comprometa su responsabilidad en el hecho que se les imputa, asimismo, se trata de personas de Pueblo Indígena que reside en su comunidad como EPINAYUU donde no existe este tipo de delito, ya que las mujeres de este etnia no deben ser imputadas por este tipo de delito ya que el uso y costumbres de los pueblos indígenas, a través de estos usos se mantienen al margen de estos delitos mal puede este adolescente hacer señalamiento y menos la representación fiscal, por lo cual solicito del despacho se sirva ordenar la libertad Plena de mi defendida.- Solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa. Es Todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 413 del vigente Código Penal Venezolano, en contra de la adolescente SE OMITE IDENTIDADplenamente identificadas, el delitos de LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículo 413 del vigente Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO PINO LARA.- Es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, en virtud de que no están dadas las condiciones del peligro de fuga, y en virtud de lo contemplado en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Solo se acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia” (Cursiva del Tribunal). Se le hace saber a la Defensa Pública que estamos en un proceso incipiente que esta en etapa de investigación, por lo que lo mas sano es proveer una medida cautelar a la adolescente imputada, donde no atenta contra la seguridad ni el bienestar de la misma, y en aras del principio de que debe Juzgarse en libertad, acuerda Medida de Presentación de las contemplada en la Letra c) del artículo 582 de la LOPNA. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar de Presentación a la imputada adolescente, plenamente identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada cuarenta (40) días comenzando su presentación el día dos (02) de Mayo del Dos Mil Doce (2012), en aras que debe ser juzgada en libertad, por lo que se oficia al Centro de Coordinación Policial numero 1, de la Policía del Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.- TERCERO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 029, se oficio bajo el No. 3370-078.-Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,

Abog. Auristela González,

El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. Danyse Cepeda,

Defensor Publico,


Abog, Zoraida Rodríguez

La Imputada adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD,


Representante de la Adolescente,


Maria Josefa González,


La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,