REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03


Sentencia No. 05
Expediente No. 4600
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: Maria José Reyes Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.519.361, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): (ART 65 LOPNNA), de dos (02) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por la ciudadana Maria José Reyes Correa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.519.361, antes identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Karla Andrade Designada como Defensora Pública Undécima (11º) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; actuando en favor de los niños y/o adolescentes (art 65 LOPNNA), en relación al difunto Luís Enrique González García, quien era venezolano, mayor de edad, era titular de la cédula de identidad No. V- 14.233.711, el causante según se evidencia copia certificada del acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia del Municipio el Rosario de Perija del estado Zulia, signada bajo el No. 278.

Recibida del Órgano Distribuidor en fecha 28 de Febrero de 2012, mediante auto de fecha 05 de Marzo de 2012, el Tribunal le dió entrada y admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, y se dejó constancia de que la solicitante acompañó junto al escrito de solicitud: acta de defunción del ciudadano Luís Enrique González García, signada bajo el No. 278, partida de nacimiento de su hija la niña (art 65 LOPNNA)signada bajo el No. 374, e igualmente consignó la solicitante justificativo de testigos, otorgado por la Notaría Publica de Villa del Rosario, de fecha 24 de Enero de 2012, donde declararon los ciudadanos Maria Gabriela Romero Salcedo y Angelo José Hernández Clemente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.109.921 y 15.660.445, respectivamente. Manifestando que si conocen de vista, trato y comunicación s su esposa y a la niña y/o adolescente (art 65 LOPNNA), y que les consta que el ciudadano Luís Enrique González García falleció el día quince (15) de diciembre de 2012 y quienes declaran que dicha hija anteriormente nombrada y su cónyuge, es decir la solicitante Maria José Reyes Correa son los Únicos y Universales Herederos del difunto antes mencionado.

Así mismo, consta en actas que la Fiscal Vigésima Novena (29º) Especializada del Ministerio Público con competencia en el Área de Protección del Niño y del Adolescente y Familia fue notificada y la boleta fue agregada en actas en fecha 15 de Marzo de 2012, consignada en actas en fecha 16 de los corrientes.

Con esos antecedentes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar a la cónyuge Maria José Reyes Correa y a la niña y/o adolescente (art.65 LOPNNA) de dos (02) años de edad, como Únicos y Universales Herederos del de cujus Luís Enrique González García, quien fuere venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.233.711, quien falleció en la Parroquia El Rosario del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2012, según acta de defunción No. 278, consignada en actas.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara a la cónyuge Maria José Reyes Correa y a la niña y/o adolescente (ART 65 LOPNNA) como Únicas y Universales Herederas del de cujus Luís Enrique González García, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.233.711, quien falleció en fecha quince (15) de diciembre de 2011, según acta de defunción No. 278.

Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio) La Secretaria

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vilchez.

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de declaración de únicos y universales herederos llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 05.

GAVR/Vicky
Exp. 4600