REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03

PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana AURA JOSEFINA ESCARAY DE PARRA, portadora de la cédula de identidad N° V-3.277.293, asistida por la abogada MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado N° 77.733 y actuando en nombre propio y con el único interés y beneficio de los, niñas y adolescentes X.

En fecha (02) de Marzo de 2.012, este Tribunal, le dio entrada y le dio el curso correspondiente de Ley. La presente causa siguió el curso de Ley correspondiente.

Ahora bien, en fecha (27) de Marzo del presente año, presente ante este Despacho la ciudadana AURA JOSEFINA ESCARAY DE PARRA, portadora de la cédula de identidad N° V-3.277.293, asistida por la abogada MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado N° 77.733 y actuando con el carácter de autos, suscribiendo diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal ACUERDA el desistimiento planteado por la parte actora en el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada.

Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, TERMINADO el presente procedimiento de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana AURA JOSEFINA ESCARAY DE PARRA, portadora de la cédula de identidad N° V-3.277.293, asistida por la abogada MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado N° 77.733 y actuando en nombre propio y con el único interés y beneficio de los, niñas y adolescentes X.-Así se declara.

Por otra parte este Tribunal suspende las medidas decretadas en fecha 14 de marzo de 2011. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).-Años: 201° de la independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 03 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,


ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 04, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-LA SECRETARIA,
Exp. Nº 4596
GAVR/CV/su**