PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que la ciudadana JOSKARY BEATRIZ NEGRETTE ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.187.123, actuando en nombre propio y en representación de su hija SARAY DE LOS ANGELES VILLANUEVA NEGRETTE, menor de edad, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado ENRIQUE VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.947, alegando que en fecha diecinueve (19) de Enero del año 2012, falleció Ab- intestato el ciudadano ALVARO JOSE VILLANUEVA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.081.201, según acta de defunción N° 058 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio del Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreó otro hijo quien lleva por nombre ALVER JOSE VILLANUEVA GALUE, de quince (15) años de edad y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge, a su hija SARAY DE LOS ANGELES VILLANUEVA NEGRETTE y al otro hijo del causante ALVER JOSE VILLANUEVA GALUE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALVARO JOSE VILLANUEVA RODRIGUEZ, antes identificado.
El primero de Marzo del año 2012, el Juzgado tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declinó la competencia a los Tribunales de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
A esa solicitud le dio entrada este Tribunal el día (19) Marzo del año 2012, formando expediente con el N° 4668, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar copia certificada de las actas de nacimientos correspondientes a SARAY y ALVER VILLANUEVA.
Según diligencia de fecha (22) de Marzo del año 2012, la ciudadana JOSKARY BEATRIZ NEGRETTE ISEA, asistida por el Abogado ENRIQUE VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.947, consignó copia certificada de las actas de nacimientos correspondientes a SARAY y ALVER VILLANUEVA.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 058 correspondiente al ciudadano ALVARO VILLANUEVA RODRIGUEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio del Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1002 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1224 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 313 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hija, el otro hijo del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CLAUDIA VIRGINIA CHAVEZ Y JUAN CARLOS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 17.335.760 y 11.873.168 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hija, al otro hijo del causante que también conocieron al causante el cual falleció el diecinueve (19) de Enero del año 2012, quien era su esposo, quien procreó dos hijos de nombres SARAY DE LOS ANGELES VILLANUEVA NEGRETTE y ALVER JOSE VILLANUEVA GALUE y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana JOSKARY BEATRIZ NEGRETTE ISEA, en su condición de cónyuge y a la niña SARAY DE LOS ANGELES VILLANUEVA NEGRETTE y al adolescente ALVER JOSE VILLANUEVA GALUE en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALVARO JOSE VILLANUEVA RODRIGUEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana JOSKARY BEATRIZ NEGRETTE ISEA, en su condición de cónyuge y a los niños SARAY DE LOS ANGELES VILLANUEVA NEGRETTE y al adolescente ALVER JOSE VILLANUEVA GALUE en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALVARO JOSE VILLANUEVA RODRIGUEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.081.201, según acta de defunción N° 058 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio del Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (28) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (100) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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