Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta al imputado JOSE LEBINA CHIRINOS CHIRINOS, Venezolano, Natural de la ciudad Maracay, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cedula de Identidad N° 13.901.360 fecha de nacimiento 27-11-1977, Hijo de Jackeline Chirino, Residenciado en el Sector Los Tres Reyes Magos, Av. Principal, Casa s/numero, cerca de la chivera Los Reyes y diagonal al Abasto el Catire, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0414-166.1311. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Se decreta el procedimiento Ordinario en la presente c.....