República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Abril de 2006
194° Y 145°
CAUSA N 3C-700-06 DECISIÓN Nº 695-06
En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Abril de 2006, siendo las 2:40 de la tarde, compareció ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público Dra. GLEDYS CHAVEZ FINOL, quien expuso: “Pongo a disposición de este Juzgado de Control al ciudadano JOSE LEBINA CHIRINOS CHIRINOS, a quien el día Miércoles 26/04/2006 aproximadamente siendo las 8:30 horas de la mañana, una comisión de Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia realizaba un recorrido por la calle Z, Av. 5 del Barrio los Tres Reyes Magos, cuando sorprendieron al imputado de auto portando un arma de fuego tipo revolver, marca Jaguar, calibre 38, serial 056888, contentivo en su interior de un cartucho calibre 38, del cual no mostró el respectivo permiso para portarla procediendo de inmediato a su detención e incautación del arma descrita, por todo lo antes expuesto y en vista de que el ciudadano JOSE LEBINA CHIRINOS CHIRINOS, se encuentra presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por lo que solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramite la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, se llama al imputado JOSE LEBINA CHIRINOS, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, al cual se le preguntó si tiene defensor o abogado que los asista manifestando el mismo tener defensor que lo asista, designando al Abogado, LUIS FELIPE FARIA, titular de la cédula de Identidad 3.931.605 Inpreabogado N° 28.938, Celular Nro. 0416-363.3348, con domicilio procesal EN LA Av. 3D3, Calle 59, N° 3D3-28 Sector San Bartolo, Parroquia Olegario Villalobos, Maracaibo, Estado Zulia, asimismo y presente como se encuentra el mismo expuso: Acepto cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes al nombramiento recaído en mi persona, por lo que en el mismo acto me juramento como defensor del ciudadano JOSE LEBINA CHIRINOS, es todo. Seguidamente el imputado JOSE LEBINA CHIRINOS, es pasado ante la Juez Tercero de Control y de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, prisiones, apremios y coacciones dijo ser y llamarse como queda escrito JOSE LEBINA CHIRINOS, Venezolano, Natural de la ciudad Maracay, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cedula de Identidad N° 13.901.360 fecha de nacimiento 27-11-1977, Hijo de Jackeline Chirino, Residenciado en el Sector Los Tres Reyes Magos, Av. Principal, Casa s/numero, cerca de la chivera Los Reyes y diagonal al Abasto el Catire, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0414-166.1311. Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1,76 mts aproximadamente, labios gruesos, boca grandes, orejas pequeñas, cabello crespo color negro, ojos color negros, piel color trigueño, cara gorda, contextura gruesa, bigote escaso, nariz grande achata, presenta un lunar en el brazo izquierdo, presenta una cicatriz en el estomago del lado izquierdo, no tiene tatuaje, es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado JOSE LEBINA CHIRINOS, expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Abogado LUIS FELIPE FARIA quienes exponen: “Me adhiero a la MEDIDA CAUTELAR solicitada por la fiscal actuante. Es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal, del imputado y del Defensor, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, esta juzgadora hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE LEBINA CHIRINOS CHIRINOS, es autor o participe del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO como lo es el: - El Acta Policial, suscrita por funcionarios adscrito al Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual consta: “Siendo las 8:30 horas de la mañana encontrándome de servicio de patrullaje motorizado en la Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, cuando realizábamos un recorrido en la calle Z, con avenida 5, específicamente frente al abasto El Catire del Barrio los Tres Reyes Magos, observamos a un ciudadano que al notar la presencia policial, se torno en una actitud sospechosa y por demás nerviosa, por lo que opto a emprender rápida huida del lugar, y de inmediato le dimos la voz de alto, acatando al llamado policial el ciudadano, por lo que solicitamos al sujeto que por favor exhibiera sus pertenencias, manifestando que lo único que tenia era su cedula de identidad, haciéndonos entrega de la misma, procedimos a realizar la respectiva inspección corporal localizándole en el cinto del pantalón blue jeans, en la parte delantera un arma de fuego la cual posee las siguientes características: Tipo Revolver, Marca Jaguar, Calibre 38, Serial 056888, Color Gris Plomo, Serial de masa no visible, Cacha de material sintético de color negro, motivo por el cual procedimos a notificarle al ciudadano que estaba detenido quedando identificado como CHIRINOS CHIRINOS JOSE LEBINA. En consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y la defensa, en acatamiento del principio de Presunción de inocencia y afirmación de libertad , establecidos en los artículos 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE LEBINA CHIRINOS CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las obligaciones 1) Presentarse ante este Tribunal cada 30 días y 2) La prohibición de salir sin autorización del país. Se decreta el procedimiento Ordinario solicitado por el representante Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta al imputado JOSE LEBINA CHIRINOS CHIRINOS, Venezolano, Natural de la ciudad Maracay, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cedula de Identidad N° 13.901.360 fecha de nacimiento 27-11-1977, Hijo de Jackeline Chirino, Residenciado en el Sector Los Tres Reyes Magos, Av. Principal, Casa s/numero, cerca de la chivera Los Reyes y diagonal al Abasto el Catire, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0414-166.1311. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Se decreta el procedimiento Ordinario en la presente causa. Se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1125-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el N° 695-06. Se ordena la remisión de la presente actuaciones a la Fiscalia en mención en su oportunidad lega correspondiente. Concluyó el acto siendo las 3:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Dra. GLEDYS CHAVEZ FINOL
EL IMPUTADO,
JOSE LEBINA CHIRINOS CHIRINOS
LAS DEFENSA PRIVADA,
ABOG. LUIS FELIPE FARIA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA PAZ
CAUSA 3C-700-06
IAC/mh.-
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