REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 27 de Abril de 2006
196° y 147°


DECISION N° 165-06 CAUSA N° 4E-048-03

Visto el Oficio No. 1997 de fecha 11-04-06 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informa que finalizó el Régimen de Prueba que le fue impuesto al penado EVANAN ENRIQUE ORTEGA FERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.060.003, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente Causa signada con el No. 4E-048-03, relativa a dicho penado, específicamente la Decisión No. 471-04 dictada por este Tribunal en fecha 28-10-2.004, en la cual se otorgo el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado, con un régimen de prueba de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y TRECE (13) DÍAS; y dado que la misma cumplió de manera satisfactoria dicho régimen; es por lo que corresponde a este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal emitir formal pronunciamiento en la presente causa del cumplimiento de la Pena Principal; a favor del penado antes mencionado; en tal sentido procede a realizar los siguientes fundamentos:
PRIMERO
El Penado EVANAN ENRIQUE ORTEGA FERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.060.003, actualmente gozando del Beneficio de Libertad Condicional, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem; y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EGLIS COROMOTO RIOS MORAN; por tanto, este Juzgado de Ejecución, en fecha 20-10-2.004, mediante Decisión N° 461-04 le amplió el respectivo cómputo, determinando con exactitud el cumplimiento total de la pena impuesta; en fecha 28-10-04, mediante Decisión No. 471-04 se le otorgó al referido penado el Beneficio de Libertad Condicional imponiéndosele un Régimen de Prueba por un lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y TRECE (13) DÍAS, contados a partir de la referida fecha, la cual terminó de cumplir el día 11-04-06; y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por la cumplirá el día: 03-01-07, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a UNA CUARTA (1/4) PARTE DE LA PENA QUE HA DE SEGUIR; razón por la cual, este Juzgado de Ejecución en virtud de ello, DECRETA: PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por UNA CUARTA (1/4) parte del tiempo de la condena hasta el día: 03-01-2.007. Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de penado EVANAN ENRIQUE ORTEGA FERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.060.003 quien se encuentra actualmente gozando del Beneficio de Libertad Condicional, en virtud de haber cumplido el día 11-04-2.006, la pena Principal que le fuera impuesta, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por CUARTA PARTE (1/4) parte del tiempo de la condena hasta el día 03-01-2.007; ordenándose que sus Presentaciones de realicen por la Intendencia de la Parroquia más cercana a su residencia, cada treinta (30) días, por lo que se ordena su comparecencia a fin de que se de por notificada y suministre la Intendencia de Seguridad más cercana a su domicilio. Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese.-


DR. VICTOR FONSECA
JUEZ CUARTO DE EJECUCION

ABOG. ENDER ALAÑA
SECRETARIO
En esta misma fecha se procedió conforme a lo ordenado y se registró bajo el No. 165-06, se libró Boletas de Notificación, y se oficio bajo el No. 1.286-06.-

EL SECRETARIO,

Causa No. 4E-048-03
Vm.-