ACTA
N° DE EXPEDIENTE: V P01-L-2006-000169
PARTE ACTORA: AGNER PIRELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEANDRO MORA y ROSA PORTILLO.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CASA BLANCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA GUTIERREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 27 de Abril de 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos AGNER PIRELA, representado judicialmente por los abogados en ejercicio Leandro Mora y Rosa Portillo y la sociedad mercantil SEGURIDAD CASA BLANCA C.A, representada judicialmente por la abogada Andrea Gutiérrez, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El trabajador reclama en su escrito libelar la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 8.684.206,87), por los conceptos allí establecidos y que se dan aquí por reproducidos. Seguidamente, la apoderada de la empresa ofrece cancelar en este acto, por los conceptos reclamados la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 5.000.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: En este mismo acto la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 1.600.000,oo) según cheque NO ENDOSABLE, girado contra el Banco Mercantil, signado bajo el Nro. 83180313, a nombre del ciudadano Agner Pirela, el día 24 de mayo de 2006, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,oo) y la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,oo) el día 15 de junio de 2006, los cuales serán cancelados en horas de despacho, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. En este estado, el trabajador con la representación indicada, acepta el ofrecimiento formulado por la apoderada de la demandada y declara que con este acuerdo nada más tiene que reclamar a la Seguridad Casa Blanca, por conceptos laborales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto se verifique el cumplimiento. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
El Secretario
Abog. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes
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