REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de abril de 2006.
196º y 147º
Decisión Nº. 0141-2006
Causa No. C01.743-2005
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Identificación de la persona acusada.
FRANYER JUNIOR INFANTE VILLASMIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-08-87, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-21.223.955, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, mecánico, hijo de Osmairo Villasmil y de Deisy Infante, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 18, casa Nº. 7-64, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
Los hechos que dieron inicio a la presente causa ocurrieron el día 14 de octubre de 2005, aproximadamente a las 10:20 de la noche, en el garaje de la casa de habitación de la ciudadana LUCYMAR MARQUEZ URDANETA, ubicada en la calle 4, signada con el Nº. 05-50 de la Población de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, lugar en el cual se encontraba estacionado un vehículo Marca, Chevrolet; Modelo Malibu; Placas, NAE-466, Color, Beige; Serial de Carrocería, IT69ABV309485, a cuyo lugar ingresó el ciudadano FRANYER JUNIOR INFANTE VILLASMIL, antes identificado, quien procedió a sustraer del referido vehículo, el acumulador marca Titán, con capacidad de 650 amperios, serial Nº., TV8284656, también conocido como batería, siendo aprehendido instantes después por funcionarios adscritos al Grupo de Respuestas Inmediatas (Grupo Gri) de la Policía Regional del Estado Zulia, conformada por los funcionarios Sub Inspector Adalberto Salas, Oficial Mayor Oswaldo Portillo, Oficial Gonzalo Silva y Oficial Eudis Salas, quienes también recuperaron el objeto sustraído. Ahora bien, los hechos antes narrados son calificados provisionalmente como el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana LUCYMAR MARQUEZ URDANETA, todo lo cual se desprende de los elementos de convicción y medios de prueba ofrecidos por la representación de la Fiscalía Dècima Sexta del Ministerio Público, en el escrito de acusación, como son: Testimonios de los funcionarios Sub Inspector Adalberto Salas, Oficial Mayor Oswaldo Portillo, Oficial Gonzalo Silva y Oficial Eudis Salas, adscritos al Grupo de Respuestas Inmediata, de la Policía Regional del Estado Zulia; quienes participaron en la aprehensión del hoy acusado y recuperaron el bien desvalijado; Testimonio del Oficial David Castillo, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien suscribió el acta de reconocimiento y avalúo real practicado a una batería; Testimonio de los funcionarios Sub Inspector Ángel Abreu y Agente de Investigación I, Haiderth Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub delegación San Carlos de Zulia, quienes practicaron inspección técnica del lugar del hecho; Testimonio del ciudadano Abrahan Márquez Urdaneta, testigo presencial de los hechos; Testimonio del ciudadano Ruber José Luzardo Socorro, testigo presencial de los hechos; Testimonio de la ciudadana Lucymar Márquez Urdaneta, víctima y testigo presencial de los hechos; Acta de Inspección Técnica practicada por el funcionario Ángel Abreu y agente de investigación I, Haiderth Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub delegación San Carlos de Zulia; Acta de reconocimiento y avalúo real practicado a la batería por el oficial David Castillo, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Colón; Acta de experticia de reconocimiento legal y avaluó real suscrita por el funcionario Sub Inspector Ángel Abreu, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub delegación San Carlos de Zulia; Acta de experticia de reconocimiento legal complementaria suscrita por el funcionario Sub Inspector Ángel Abreu, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub delegación San Carlos de Zulia, y tres actas de ruedas de reconocimiento de fecha 27-10-2005, donde consta el reconocimiento del imputado realizado por los testigos LUCYMAR MARQUEZ URDANETA, ABRAHAN MARQUEZ URDANETA Y RUBER JOSE LUZARDO SOCORRO, cuyos medios de pruebas son admitidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para demostrar los hechos y la responsabilidad penal del acusado FRANYER JUNIOR INFANTE VILLASMIL, en la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana LUCYMAR MARQUEZ URDANETA. En consecuencia, dada la admisión total de la acusación, se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa por el referido hecho punible, en contra del prenombrado FRANYER JUNIOR INFANTE VILLASMIL, y el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, se instruye a la Secretaria para que remita al Tribunal competente, la documentación de las actuaciones. Se revoca la medida cautelar sustitutiva acordada al acusado de autos mediante resolución Nº, 32-2006, de fecha 25-01-2006, de conformidad con el artículo 262, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta su detención judicial. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en el lapso legal correspondiente. Ofíciese a la Dirección del Retén Policial. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se ofició bajo el Nº 0698-2006.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
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