Expediente: 15.659












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE Nº 15.659.-

ACCIÓN: CALIFICACION DE DESPIDO

PARTE ACTORA: EMMA LEONOR PINEDA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.284.220, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARLIN SALIMA ABOU CARDENAS y LUIS BASTIDAS DE LEON, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ZULIANA DE PLASTICOS C.A. (ZUPLA)

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO MACHIN CACERES, AMIRA MEZHER MEZHER, EDWIN ISVALDO PRADA RAMIREZ, PAULA PIARULLI PARRA, ADIB GEORGE DIB y WILMER RAFAEL SABALLE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio y de este domicilio.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.

En fecha nueve (09) de mayo de 2002, la ciudadana EMMA LEONOR PINEDA PRADA, demandó, a la Empresa ZULIANA DE PLASTICOS C.A (ZUPLA), por motivo de Calificación de despido, dicho libelo de demanda fue admitido por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2002.
Posteriormente en fecha diez (10) de abril de 2006, las partes intervinientes en el presente proceso, representado por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO MACHIN CACERES la parte demandada y el actor ciudadana EMMA LEONOR PINEDA conjuntamente con sus apoderados judiciales MARLIN SALIMA ABOU CARDENAS y LUIS BASTIDAS DE LEON, celebraron Transacción, y solicitaron la homologación de la transacción celebrada y que se ordene el archivo del presente expediente. -
De igual manera, este Tribunal constata el en “Acta Transaccional Laboral” que las partes involucradas mediante mutuas concesiones acuerdan poner fin al litigio, que había por más de tres (3) años, es decir: el vinculo jurídico laboral ha finalizado, con esto no infringen lo dispuesto en el artículo 89 de la Carta fundamental, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento, así como también el articulo 4 del Código Civil Venezolano.
Por cuanto el requisito exigible de acuerdo a lo establecido por la Doctrina de la Sala de Casación Social, es que la Transacción sea circunstanciada, es decir, sean pormenorizados los motivos de la transacción, para que las partes en el acta tengan conocimiento pleno de las ventajas y desventajas del acuerdo transaccional y por ello se exige la presencia de apoderados judiciales que actúan y lo representan; pero con la asistencia del Trabajador para dicho acuerdo.
En consecuencia, por cuanto esta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato donde se dan recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, sin constreñimiento, la norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que son derechos irrenunciables. El principio universal del derecho del trabajo, justifica tal solución ya que la libertad de contratación en el campo del trabajo humano acarreó grandes injusticias, ya que el patrono aprovechado de las ventajas que el poder económico le daba frente al débil económico (trabajador) unilateralmente establecía las condiciones de trabajo, viéndose este último en la mayoría de los casos compelido a aceptar las condiciones impuestas, ya que necesita una fuente de ingreso económica para subsistir en el plano personal, así como el de su familia. Como reacción a esa situación, surge el derecho del trabajo cuyas normas limitan la libertad de contrataciones “Principio de desigualdad en contra posición al Principio de igualdad” imponiendo condiciones generales de trabajo mínimas “inderogables e indisponibles”, aplicables a toda relación de laboral independientemente de lo pactado por las partes para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos los alegatos de manifiesto, tal como consta en actas, esta Juzgadora Homologa la Transacción realizada por las partes en el proceso y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por la ciudadana EMMA LEONOR PINEDA PRADA y la empresa ZULIANA DE PLASTICOS C.A. (ZUPLA)
SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le concede el carácter de Cosa Juzgada en este juicio.
TERCERO: Se da por terminada la presente causa y se ordena archivar el expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2006. 196º y 147º.

LA JUEZ



DRA. LIBETA VALBUENA


LA SECRETARIA


En la misma fecha se Dicto y Publico la presente Sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 pm).

LA SECRETARIA.

LV/am.-