Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana SIULA JOSEFINA RINCON FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.719.076.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dieciséis (16) años de edad, la ciudadana MARYORIS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.531.498.