REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2017-000350
PARTE ACTORA: RAFAEL DANIEL BULA MONTERROZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZUGEY ROMERO VELAZQUEZ.
PARTE DEMANDADA: AVICOLA DE OCCIDENTE C.A (AVIDOCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL SIMANCAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Recibido el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano RAFAEL DANIEL BULA MONTERROZA, titular de la cédula de identidad No. V- 21.422.868, asistido por la abogada ZUGEY ROMERO VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-12.514.273 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.767 y el abogado MANUEL SILVA, titular de la cedula de identidad No. V- 15.405.532 e inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.896, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE C.A (AVIDOCA), a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento la apoderada de la demandada ofrece cancelar al extrabajador y este lo acepta, la cantidad total de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00//100 CENTIMOS (Bs.762.000,00) mediante cheque de gerencia librado, contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 15 de marzo de 2017, distinguido con el No. 10824450, a favor del ciudadano RAFAEL DANIEL BULA MONTERROZA.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial con facultades expresas para transigir según se evidencia de copia simple de instrumento poder que se encuentra inserto en las actas y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano RAFAEL DANIEL BULA MONTERROZA, y la sociedad mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE C.A (AVIDOCA), y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2017.-
La Juez,
MARLENE ROJAS DE SIU
La Secretaria,
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