REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de marzo de dos diecisiete
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000877
PARTE ACTORA: JUAN DIEGO GUTIERREZ GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS DUARTE
PARTE DEMANDADA: LA CREMA DE LOS LACTEOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HOWARD QUINTERO.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de marzo de 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JUAN DIEGO GUTIERREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad No. V-17.281.808, representado por el abogado LUIS DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.738 y el abogado HOWARD QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 64.706, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA CREMA DE LOS LACTEOS, C.A quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad total de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00) pagaderos mediante cheque No. 32153541 emitido por la entidad financiera Banco Mercantil a favor del ciudadano JUAN DIEGO GUTIERREZ, de fecha 24 de marzo de 2017 y cuya copia simple del efecto cambiario se ordena agregar, constante de un (1) folio útil. El trabajador con la representación indicada, manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de cuatro (4) folio útil el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 eiusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante, se encuentra debidamente representado por su abogado y ha manifestado la aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la demandada, quien se encuentra representada por su apoderado judicial con facultades expresas para transigir, según se evidencia del instrumento que se encuentra agregado a las actas, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano JUAN DIEGO GUTIERREZ GARCIA y la sociedad mercantil LA CREMA DE LOS LACTEOS, C.A, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE
LA JUEZA
ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
EL SECRETARIO
ABG. NAIRETTE MARQUEZ
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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