Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, que le fuere impuesta al penado JAVIER VARGAS LUNA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.662.848, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 01-04-74, de profesión u oficio comerciante, hijo de MARINA LUNA y ALEJANDRO VARGAS MORENO (D), residenciado en el Barrio El Gaitero, calle126, casa N° 74-41, Av. 74, entrando por NASA, vía principal, teléfono 0414-6237232, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal.
Regístrese la presente, notifíquese la presente decisión y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Maracaibo, Estado Zulia, a los fines legales pertinentes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS .....