ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001866
PARTE ACTORA: ALVARO ARRIETA ZABALETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JENNY BENAVIDES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARINAS DEL LAGO C.A. (INMARLACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELO MARÍN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes Trece (13) de Marzo de 2007, siendo las Tres y Cuarenta y Cinco de la tarde (3:45pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALVARO ARRIETA ZABALETA e INVERSIONES MARINAS DEL LAGO C.A. (INMARLACA) en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados JENNY BENAVIDES Y MARCELO MARÍN, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de los derechos e intereses de sus representados dónde se oyeron propuestas y alternativas sobre la reclamación planteada con el ánimo de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado al siguiente convenimiento de pago que se especifica a continuación: La parte demandada a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs7.000.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectuará el día Lunes Veintiséis (26) de Marzo del presente año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, mediante cheque girado al Banco Occidental de Descuento y favor del accionante ciudadano ALVARO ARRIETA ZABALETA quién hará acto de presencia para que reciba el pago. En este estado estando presenta el Ciudadano ALVARO ARRIETA ZABALETA identificado en actas, debidamente representado por su apoderada judicial Abogada JENNY BENAVIDES, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada INVERSIONES MARINAS DEL LAGO C.A. (INMARLACA), y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gasto que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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