ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001861
PARTE ACTORA: WUENDALY TORRES ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES ARELIS FANTASY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YASMIN LAPEIRA VILLA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Siete (7) de Marzo de 2007, siendo las Tres de la tarde (3.00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana WUENDALY TORRES ROMERO y VARIEDADES ARELIS FANTASY, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representadas por sus apoderadas judiciales Abogadas YETSY URRIBARRI Y YASMIN LAPEIRA VILLA identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia y en los sucesivos actos de prolongación de la misma, las partes expusieron de manera objetiva sobre la defensa de los derechos e intereses de sus representados, en las que se oyeron propuestas y alternativas sobre la reclamación planteada con el ánimo de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada con la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLIVARES para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama la actora en el libelo de demandad, pago este que se realizará por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, mediante cheque girado a cualquier entidad financiera de esta localidad el día Miércoles Veintiuno de marzo del presente año y a nombre de la parte actora en la que deberá estar presente para que reciba dicho pago. En este estado estando presente la Ciudadana WUENDALY TORRES ROMERO debidamente representada por su apoderada judicial Abogada YETSY URRIBARRI, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuesto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consigna al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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