ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002063
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE VILLASMIL DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDA SILVA MORALES Y OTTO GONZALEZ RINCÓN
PARTE DEMANDADA: NELSON DA SILVA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ENRIQUE FARIA QUIJANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Veintisiete (27) de Marzo de 2007, siendo las Cuatro de la tarde (4:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE VILLASMIL DELGADO y NELSON DA SILVA en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados IDA SILVA MORALES, OTTO GONZÁLEZ RINCÓN Y MARCOS ENRIQUE FARIA QUIJANO identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de los derechos e intereses de sus representados, en las que expusieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada con la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actor la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs1.900.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se realizara el día Martes Díez (10) de Abril del presente año, en dinero efectivo por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, en horas de despacho, con la presencia del accionante: En este estado estando presente el Ciudadano RAFAEL ENRIQUE VILLASMIL DELGADO parte actora, identificado en actas, con la representación acreditada en este acto manifiesta de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos, que nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte actora, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al accionante de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes