ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000141
PARTE ACTORA: GUILLERMO ANTONIO PEÑA COLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR EL ABOGADO ALVARO GUEVARA
PARTE DEMANDADA: GAVENPLAST S.A. PRODUCTOR Y DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS PLASTICOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SALINAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Marzo de 2007, siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano GUILLERMO ANTONIO PEÑA COLINA, debidamente asistido por el profesional del derecho ALVARO GUEVARA titular de la cédula de identidad N° V-7.604.628 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°53.714 por una parte, y por la otra el Ciudadano HENRY SALINAS en su carácter de apoderado judicial de la demandada GAVENPLAST S.A. PRODUCTOR Y DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS PLASTICOS debidamente identificado en el instrumento poder otorgado por su representada, que en copias simples constante de Dos (2) folios consigna para se agregado al expediente, y que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el ciudadano juez que presidió este acto y pudo constatar que las copias simples que consigna son fieles y exactas de sus originales, que cumplen con los requisitos legales de otorgamiento y en consecuencia se certifican; quienes una ves iniciada la audiencia las partes intervinieron en el proceso de mediación de manera objetiva, en las que expusieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial presente en este acto, después de una revisión de los conceptos laborales que reclama el actor, determinó la acreencia laboral a su favor por lo que le ofrece para dar por satisfecho dicha acreencia la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs1.361.017,81ctms), el cual le serán cancelados de la siguiente forma: La cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (1.000.000) en este acto, mediante cheque girado al Banco Federal y a favor del accionante, identificado con el N° 33645042, cuenta corriente y el restante por la cantidad de TRESCEINTOS SESENTA Y UN MIL DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (361.017,81ctms), para ser cancelados por ante la oficina de la demandada de autos en el transcurso del día de hoy. En este estado estando presente la parte actora Ciudadano GUILLERMO ANTONIO PEÑA COLINA con la asistencia dicha, manifestó de manera voluntaria libre de apremio coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y en los términos expuestos, manifestando igualmente que nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes