ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001474
PARTE ACTORA: JOSÉ HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR EIZAGA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD IRREGULAR DE HECHO TORNO SALOMON y DICXON DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENAYIN ROMERO ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes Trece (13) de Marzo de 2007, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE HERNANDEZ, SOCIEDAD IRREGULAR DE HECHO TORNO SALOMON en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente por representados por sus apoderados judiciales Abogados CESAR EIZAGA Y ENAYIN ROMERO ROMERO identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de los derechos e intereses de sus representados, en las que expusieron alternativas y propuestas con el ánimo de llegar a la conciliación como efectivamente ha llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, con la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama el actor en libelo de demanda, pago este que se efectuará el día Martes Veinte (20) de Marzo del presente año, mediante cheque girado a cualquier Banco de esta localidad y a nombre del accionante ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ dicho pago se efectuará por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial labora en horas de despacho con la presencia del actos Ciudadano JOSE HERNÁNDEZ. En este estado estando presente el accionate Ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ debidamente representado por su apoderado judicial Abogado CESAR EIZAGA, de manera voluntaria, libre de apremio y coacción manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar e expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho al actor de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García lópez
Los Presentes
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