Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE La Falta de Cualidad e Interés, alegada por los codemandados, ciudadanos DON JORGE HUGGINS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.805.068, domiciliado en el municipio Maracaibo de Estado Zulia, y JOAN ELIZABETH HUERTA BRACHO, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificada con la cedula de identidad personal Nº V.-12.307.723, con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE los Daños y Perjuicios, alegada por la parte actora ciudadana RAIZA JOSEFINA VILLARREAL REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.234.833, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su escrito de demanda.
TERC.....