Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 76 -2023, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
La ciudadana MIRELYS COROMOTO BASTIDAS, anteriormente identificada, solicita se declare suficientes los derechos que le asiste a su persona, y a su hija ciudadana VICTORIA DEL CARMEN OLIVERA BASTIDAS y las declare como únicas y universales herederas del causante ROMULO ANTONIO OLIVERA AZUIAJE, quien según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.010.151, domiciliado en el Sector El Tigre, calle principal, casa s/n, Parroquia Marcelino Briceño, Municipio Baralt del Estado Zulia, quien era natural de San Timoteo del Estado Zulia.-
Observa éste Juzgador que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Registro de Unión Estable de Hecho de la solicitante y del de Cujus ciudadano ROMULO ANTONIO OLIVERA AZUAJE. 2) Copia certificada del Acta de Defunción del causante ROMULO ANTONIO OLIVERA AZUAJE. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de VICTORIA DEL CARMEN OLIVERA BASTIDAS, quien es hija de la solicitante y del de Cujus. 4) Justificativo de testigos evacuado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 10 de Mayo de 2023. 4) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante Mirelys Coromoto Bastidas, copia de la cedula del causante Rómulo Antonio Olivera Azuaje, copia de la cedula de identidad de la ciudadana Victoria del Carmen Olivera Bastidas. 5) Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la co - heredera Victoria del Carmen Olivera Azuaje.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que la ciudadana MIRELYS COROMOTO BASTIDAS y VICTORIA DEL CARMEN OLIVERA BASTIDAS, fue concubina la primera de las nombradas e hija la segunda de las nombradas del ciudadano ROMULO ANTONIO OLIVERA AZUAJE y VICTORIA DEL CARMEN OLIVERA BASTIDAS, y habiendo dejado otros descendientes, tal como se demuestra en el Acta de Defunción acompañada a la presente solicitud; éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MIRELYS COROMOTO BASTIDAS y VICTORIA DEL CARMEN OLIVERA BASTIDAS, plenamente identificadas en actas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CAUSANTE ROMULO ANTONIO OLIVERA AZUAJE. ASÍ SE DECLARA.-
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