REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
-JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-
Maracaibo, 26 de Octubre de 2023
213° y 164°
En fecha 17 de octubre de 2023, se recibió del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el presente expediente contentivo de demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la abogada Glenis Beatriz Fuenmayor inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.312, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), C.A, contra la sociedad mercantil CONTRUCTORA R&P, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, bajo el Nº 7, tomo 14-A, constante de una (01) pieza principal la cual consta de doscientos setenta y uno ((271) folios útiles.
Se desprende de las actas procesales que en fecha 14 de octubre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se DECLARÓ INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y planteo conflicto negativo de competencia por lo cual ordeno remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que determinara a que tribunal correspondía.
Seguidamente, en fecha 15 de diciembre de 2016, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es la Corte de lo Contencioso Administrativo era competente para conocer, previa distribución.
Ahora bien, por auto de remisión de fecha 19 de abril de 2018 proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se REMITIÓ al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental , en virtud de la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 39.972 de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y le suprimieron a las cortes contencioso, la competencia territorial en las circunscripciones judiciales de los estado que en ella se mencionan, entre esos el Estado Zulia, en tal razón la causa se paralizó en el estado en que se encontraba.
De esta manera el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha catorce (14) de agosto de 2017, ORDENÓ la remisión este Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta.-
Sin embargo, se observa que en esta oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la admisibilidad de la demanda de autos, que la parte actora no ha realizado actuación alguna desde el catorce (14) de mayo de 2018, de la cual se pudiera evidenciar “su interés en obtener tal pronunciamiento”.
Bajo esta circunstancia, es necesario destacar que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, preciso en sentencia registrada bajo el No. 00236 publicada en fecha 21 de marzo de 2012 –ratificada en otra decisión No. 00033 de fecha 22 de enero de 2014- que “…la imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés ha conducido (…) a ordenar la notificación de las partes concediéndole un lapso prudencial para que manifiesten su interés o no en la decisión de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva”. (Destacado añadido)
Por tal motivo el referido órgano sustanciador acuerda lo siguiente:
SE ORDENA la notificación del PRESIDENTE (A) DE LA FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho a fin de manifestar su interés en que se emita pronunciamiento sobre la admisión de la causa y se continué con el tramite de la misma.
Por último se deja establecido que transcurrido el “plazo máximo” de diez (10) días, el cual será computado a partir del día de despacho siguiente a la constancia en actas de la aludida notificación, sin que la parte manifieste su interés, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a fin de que emita el pronunciamiento correspondiente. Así se establece.
La Jueza de Sustanciación,
Dra. Nathaly Cardona
La Secretaria Temporal,
Abg. Yulimar Villalobos
En la misma fecha se público la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 18
En la misma fecha se libro oficio No. JS/2023-545, dirigido a la Fundación para la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA).
La Secretaria Temporal,
Abg. Yulimar Villalobos
Exp. VP31-N-2017-000097