Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, impone al ciudadano REINALDO ENRIQUE PUCHE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 46 años de edad, de fecha de nacimiento 19-09-1964, titular de la cédula de identidad N° 7.899.306, soltero, analfabeto, de oficio obrero, hijo de José La Cruz García (D) y Ana Isabel Puche, residenciado en la calle La Ranchería, casa S/N°, a seis casas de la Gallera, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar, del Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo presuntamente autor o participe de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENA.....