REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. N° 17125
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: NANCY PEREZ Y FRANCK LOPEZ
Niños: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos NANCY MARIA PEREZ LA CRUZ y FRANCK CARLO LOPEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.764.191 y V-15.524.773, respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Tercera, abogada KARIN SOTO SALAS y el segundo por la Defensora Pública Especializada Décima, abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Defensoría interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e único interés de los niños de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ciudadano FRANCK CARLO LOPEZ RAMIREZ, se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturara a nombre de la progenitora de los niños y de la cual se consignará copia simple para el conocimiento del Tribunal,.
SEGUNDO: En lo referido a la educación de los niños, el progenitor se compromete en cubrir los gastos que se generen por inscripción, útiles escolares, transporte y uniformes escolares, y la progenitora aportara lo relativo a las actividades complementarias.
TERCERO: En cuanto a los gastos de salud que puedan generar los niños de auto, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
CUARTO: En cuanto a los gatos relativos a las festividades decembrina, le progenitor suministrara lo relativo al vestido, calzado y juguetes de los niños de autos, hasta alcanzar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), adicionales a la pensión de manutención, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en las fiestas decembrinas.
QUINTO: En relación a la vestimenta de los niños beneficiarios de autos el progenitor la misma, tres veces al año, vale decir, en los meses de marzo, junio y septiembre.
SEXTO: Asimismo, el ciudadano FRANCK CARLOS LOPEZ RAMIREZ, progenitor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), se compromete que para el quince (15) de abril del año en curso (2010), comprara un (1) colchón y un (1) ventilador para sus hijos.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos NANCY MARIA PEREZ LA CRUZ y FRANCK CARLO LOPEZ RAMIREZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El progenitor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ciudadano FRANCK CARLO LOPEZ RAMIREZ, se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturara a nombre de la progenitora de los niños y de la cual se consignará copia simple para el conocimiento del Tribunal.
3) En lo referido a la educación de los niños, el progenitor se compromete en cubrir los gastos que se generen por inscripción, útiles escolares, transporte y uniformes escolares, y la progenitora aportara lo relativo a las actividades complementarias.
4) En cuanto a los gastos de salud que puedan generar los niños de auto, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
5) En cuanto a los gatos relativos a las festividades decembrina, le progenitor suministrara lo relativo al vestido, calzado y juguetes de los niños de autos, hasta alcanzar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), adicionales a la pensión de manutención, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en las fiestas decembrinas.
6) En relación a la vestimenta de los niños beneficiarios de autos el progenitor la misma, tres veces al año, vale decir, en los meses de marzo, junio y septiembre.
7) Asimismo, el ciudadano FRANCK CARLOS LOPEZ RAMIREZ, progenitor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), se compromete que para el quince (15) de abril del año en curso (2010), comprara un (1) colchón y un (1) ventilador para sus hijos.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 26 de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 169. La secretaria.

MBR/natalia
Exp. N° 17125