REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp.7463 Sent. 10.476

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo veintiséis (26) de Marzo del año dos mil diez.
199º y 151º.
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152., donde se le aumento la cuantías a estos Tribunales. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el ciudadano TITO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.778.153, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio LUIS MELÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.146, para demandar al ciudadano HENRY VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-10.448.993, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 50.000,oo), monto este que aparece en la letra como obligación Principal, mas los Honorarios Profesionales y Costas y Costos de este proceso calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento, estimando la demanda en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.000,oo). Equivalente a la cantidad de Novecientos veintitrés con ocho centésimas (923,08) UNIDADES TRIBUTARIAS. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda una letra de cambio emitida el día 16-12-2009, la cual se encuentra agregada a las actas que conforman este expediente. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos y exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.