declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano ALBENIS JOSE URRIBARRI BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.867.200, domiciliado en la carretera H, sector Barrio Obrero, Edificio Nuestro Señor Jesucristo, N° 67, frente a Displaven C.A, Municipio Cabimas del Estado Zulia, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.213, actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREIRA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.659.252, domiciliada en la Urbanización Los Laureles, sector 8, calle 27, Nº 45, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 185, ordinal segundo del Código Civil al abandono voluntario y con fundamento en el criterio doctrinal y jurisprudencial del divorcio solución.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Ofi.....