REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo, actuando con el carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la República, según consta en documento poder que corre inserto en los folios Nros. 12 al 17 del expediente judicial, contra la contribuyente CERAMICA ITALIANA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07011870-5, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de octubre de 1976, bajo el Nro. 90, Tomo 16-A, domiciliada en la avenida 58 (Circunvalación Nro. 2), local Gangacerámica, galpón s/n, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea el representante de la República que en fecha 22 de febrero de 2012, la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, emitió Resolución Culminatoria de Sumario identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2012/500009 que puso término al procedimiento de fiscalización y determinación, que estableció las obligaciones tributarias que se identifican en la demanda, y que se dan por reproducidas en la presente decisión, la cual totaliza la cantidad en moneda actual de Doscientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolívares (Bs. 292.677,oo).
Asimismo plantea el abogado actor que dicha resolución fue notificada en fecha 27 de febrero de 2012, a los representantes legales de la sociedad mercantil demandada.
Por lo que la representación de la República demanda de la contribuyente Cerámica Italiana, C.A., el pago de la cantidad total en moneda actual de Doscientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolívares (Bs. 292.677,oo), por concepto de multas e intereses moratorios; así como las costas procesales.
Igualmente el abogado actor solicita que la intimación al pago del monto adeudado se practique a la contribuyente demandada en la persona de los ciudadanos Miguel Angel Govea Leininger, Ana Teresa Meoz Méndez de Govea y José Miguel Govea Meoz, titulares de las cédulas de identidades Nros. 1.068.940, 3.113.992 y 13.006.980, en sus caracteres de Director – Presidente, Accionista y Accionista – Gerente, respectivamente, de la contribuyente demandada.

Finaliza el representante de la República solicitando que de conformidad con lo establecido en el artículo 291, primer aparte, del Código Orgánico Tributario, y 591 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes pertenecientes a la contribuyente demandada, así como la responsabilidad solidaria de los ciudadanos Miguel Angel Govea Leininger, Ana Teresa Meoz Méndez de Govea y José Miguel Govea Meoz.

De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 eiusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del Código Orgánico Tributario de 2001 señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo…”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.

A este respecto el Tribunal observa que de la Resolución Culminatoria de Sumario identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2012/500009 se comprueba que la contribuyente Cerámica Italiana, C.A., adeuda a la República la cantidad total en moneda actual de Doscientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolívares (Bs. 292.677,oo), por concepto de multas e intereses moratorios.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el expediente Nro.1676-14, ADMITE la demanda de cobro de créditos fiscales intentada por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente Cerámica Italiana, C. A., antes identificada, le da el curso de ley y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente Cerámica Italiana, C.A., en la persona de los ciudadanos Miguel Angel Govea Leininger, Ana Teresa Meoz Méndez de Govea y José Miguel Govea Meoz, titulares de las cédulas de identidades Nros. 1.068.940, 3.113.992 y 13.006.980, en sus caracteres de Director – Presidente, Accionista y Accionista – Gerente, respectivamente, de la contribuyente demandada, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad total en moneda actual de Doscientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolívares (Bs. 292.677,oo), por concepto de multas e intereses moratorios, más las costas procesales las cuales se calculan en la cantidad en moneda actual de Veintinueve Mil Doscientos Sesenta y Siete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 29.267,70), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente Cerámica Italiana, C.A., antes identificada, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2015, Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras J. La Secretaria Temporal,

Abg. Daniela Zuleta
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el Nro. ________-2015 y se libro boleta de intimación dirigida a la contribuyente demandada.
La Secretaria Temporal,

Abg. Daniela Zuleta
ICJ/hr