este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la Responsabilidad Criminal, en la presente causa iniciada en contra de los penados JOSE FRANCISCO ARGUELLO HOYOS, Cédula de Identidad N° V-25.195.009, Colombiano, soltero, analfabeta, fecha de nacimiento 24-06-56, comerciante, hijo de Prisca Hoyo y José Francisco Arguello, con domicilio en Barrio Catatumbo, AV. Principal, Calle 31, N° 26-160, diagonal al Abastos Miramar, cerca de Mercamara, Maracaibo, Estado Zulia, y MOISES ENRIQUE CALDERON GUERRA, Cédula de Identidad N° V-83.460.604, Colombiano, soltero, fecha de nacimiento 14-03-55, comerciante, hijo de Pedro Calderón y Manuela Guerra, con domicilio en Barrio Catatumbo, I, Calle Principal, casa S/N, en el domicilio se encuentra Laboratorio Virgen del Carmen, Maracaibo, Estado Zulia, quienes fueran sancionados penalmente.....