REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 25 de agosto de 2.010
200° y 151°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa Penal N° C02-21.394-2010
Expediente Fiscal 24-F16-0672-2010.

DECISION N° 0925-2010.-

En esta misma fecha, siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde del día de hoy (4:30 p.m), se acuerda dar inicio a la Audiencia que se fijara de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia esta que tiene como objetivo el pronunciarse con respecto al mantenimiento o no de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada al ciudadano REYNEL ALVAREZ CARRASCAL, a solicitud de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público. La audiencia in comento es presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria Suplente la ciudadana ADALGISA PRINCE COY. Acto seguido la ciudadana jueza instó a la ciudadana secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal Titular Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como el imputado REYNEL ALVAREZ CARRASCAL, previo traslado del Reten Policial de esta localidad, quien al ser informado por la Jueza de Control sobre el motivo de su presencia y del derecho a ser asistido por un abogado de confianza o, en su defecto por un defensor público, expuso: “ciudadana Jueza, nombro como mi defensor al ciudadano RAMON ACACIO GUTIERREZ GUTIERREZ, por lo que estando presente en la Sala de Audiencias de este Tribunal Segundo de Control, el ciudadano abogado RAMON ACACIO GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.034.351, IMPRE 89.53, con domicilio procesal en la Urbanización Las Tapias, calle 2 Nº 76, Mérida, estado Mérida, expone: “Me doy por notificado de la designación como defensor privado del ciudadano REYNEL ALVAREZ CARRASCAL, acepto dicho cargo para el cual he sido designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, igualmente quedo convocado para la audiencia a celebrarse en este mismo día y fijada para las 04:30 horas de la tarde, es todo”. Acto seguido la Jueza le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano REYNEL ALVAREZ CARRASCAL, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Carlos de Zulia, en fecha 24-08-2010, siendo aproximadamente las 3:15 horas de la tarde, en el sector kilómetro 45 del Municipio Colón del estado Zulia, específicamente diagonal a la Hacienda El Amparo vía Pública, momento en el cual se desplazaba una unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos de Zulia, a cargo de los funcionarios ENELIO TORRES, JONNY LÓPEZ JUNIOR PORTILLO, quienes avistaron a un ciudadano con actitud nerviosa a quien se le dio la voz de alto quedando identificado como REYNEL ALVAREZ CARRASCAL, a quien se le practicó una inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo verificados sus datos personales vía telefónica al sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), presentando solicitud de aprehensión judicial dictada por el Juzgado Primero de Control, en fecha 05 de Mayo de 2.010, bajo Decisión N° 0463-2009, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de marzo de 2010, en horas de la madrugada cuando fue hallada muerta con signos de violencia y heridas mortales producidas por arma blanca tipo machete la ciudadana quien en vida respondía al nombre YOLANDA DEL CARMEN CARMONA CEVALLOS, por el funcionario LOBO GIOVANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos de Zulia, y que luego de las pesquisas realizadas por este órgano investigador determinaron la autoría y participación de los ciudadanos EFRAIN ALVAREZ CARRASCAL y REYNEL ALVAREZ CARRASCAL en el homicidio de la hoy occisa, quienes luego de sostener una fuerte discusión con el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ lo persiguieron hasta antes de llegar a su vivienda en el sector El Caserío Curuval, parcela El Desespero, Municipio Colón del estado Zulia, el día 21-03-2010, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, y poco tiempo después los ciudadanos EFRAIN ALVAREZ CARRASCAL y REYNEL ALVAREZ CARRASCAL se introdujeron en la casa tumbaron la puerta agrediendo con una piedra y botella al ciudadano JOSE ALBERO HERNANDEZ LEON e hirieron con un machete al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ y asesinaron a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN CARMONA CEVALLOS huyendo del lugar. De los hechos narrados anteriormente los cuales se desprenden de las actas procesales y de investigación penal que cursan en el expediente Nº 24-F16-0672-2010, el cual traigo a esta sala, a los efectos videndi, consta de sesenta (60) folios útiles, cuyos elementos de convicción comprometen la responsabilidad penal del ciudadano REYNEL ALVAREZ CARRASCAL, en los hechos antes explanados, por lo que esta representación fiscal precalifica e imputa al ciudadano REYNEL ALVAREZ CARRASCAL, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de YOLANDA DEL CARMEN CARMONA CEVALLOS, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEON. Ahora bien, considera esta representación fiscal que lo explanado anteriormente surgen fundados y suficientes elementos de convicción que evidencian la comisión de un hecho punible de acción publica que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo, dichas actuaciones constituyen serios y suficientes elementos de convicción que demuestran la participación del imputado REYNEL ALVAREZ CARRASCAL como autor en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de YOLANDA DEL CARMEN CARMONA CEVALLOS, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEON, por lo que esta representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mencionado imputado es natural de la República de Colombia, así mismo nos encontramos en una población fronteriza donde muy fácil podría evadir la justicia, aunado a la entidad del daño causado como lo es el bien mas preciado “La Vida”, además que existe una presunción legal del peligro de fuga por la pena que llegara a imponerse y el peligro de obstaculización del proceso. Por cuanto el Ministerio Público, necesita realizar diligencias de investigación para llegar a la verdad de los hechos, solicito a este Tribunal que la investigación se rija por las reglas del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos ciudadano REYNEL ALVAREZ CARRASCAL, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público, como es los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de YOLANDA DEL CARMEN CARMONA CEVALLOS, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEON, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, manifestó a viva voz querer declarar, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: REYNEL ALVAREZ CARRASCAL, quien dijo ser de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, fecha de nacimiento 07-11-1980, de 30 años de edad, cédula de identidad E- 84.016.034, soltero, obrero, hijo de Alcira Carrascal y de Pastor Álvarez, residenciado en Los Posones, Barrio La Esperanza, calle principal, casa s/n, carretera Santa Bárbara El Vigía, teléfono 0424-7123389, quien expuso: “ Bueno lo que yo tengo que decir es que no tengo nada que ver con lo que me acusan, y quien cometió ese delito fue un primo lejano de nombre ALEXANDER CARRASCAL BARBOZA y un hermano también de nombre EFRAIN ALVAREZ CARRASCAL, de verdad yo no tengo nada que ver, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra al ciudadano RAMON ACACIO GUTIERREZ GUTIERREZ, defensor privado, quien expone: “En virtud de lo expuesto por mi defendido pido muy respetuosamente a este Tribunal no le imponga ninguna medida restrictiva de la libertad, y en su supuesto negado, una medida cautelar sustitutiva a la privación libertad, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control hace la siguiente exposición: “Escuchada como fue por esta juzgadora la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, de la misma se desprende que la detención del ciudadano REYNEL ALVAREZ CARRASCAL, se dio en ocasión a la solicitud de Orden de Aprehensión, requerida por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de YOLANDA DEL CARMEN CARMONA CEVALLOS, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEON, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de marzo de 2010, en horas de la madrugada cuando fue hallada muerta con signos de violencia y heridas mortales producidas por arma blanca tipo machete la ciudadana quien en vida respondía al nombre YOLANDA DEL CARMEN CARMONA CEVALLOS, por el funcionario LOBO GIOVANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos de Zulia, y que luego de las pesquisas realizadas por este órgano investigador determinaron la autoría y participación de los ciudadanos EFRAIN ALVAREZ CARRASCAL y REYNEL ALVAREZ CARRASCAL en el homicidio de la hoy occisa, quienes luego de sostener una fuerte discusión con el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ lo persiguieron hasta antes de llegar a su vivienda en el sector El Caserío Curuval, parcela El Desespero, Municipio Colón del estado Zulia, el día 21-03-2010, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, y poco tiempo después los ciudadanos EFRAIN ALVAREZ CARRASCAL y REYNEL ALVAREZ CARRASCAL se introdujeron en la casa tumbaron la puerta agrediendo con una piedra y botella al ciudadano JOSE ALBERO HERNANDEZ LEON e hirieron con un machete al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ y asesinaron a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN CARMONA CEVALLOS huyendo del lugar. Ahora bien el ciudadano aquí presentado fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Carlos de Zulia, en fecha 24-08-2010, siendo aproximadamente las 3:15 horas de la tarde, en el sector kilómetro 45 del Municipio Colón del estado Zulia, específicamente diagonal a la Hacienda El Amparo vía Pública, momento en el cual se desplazaba una unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos de Zulia, a cargo de los funcionarios ENELIO TORRES, JONNY LÓPEZ y JUNIOR PORTILLO, quienes avistaron a un ciudadano con actitud nerviosa a quien se le dio la voz de alto quedando identificado como REYNEL ALVAREZ CARRASCAL, a quien se le practicó una inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo verificados sus datos personales vía telefónica al sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), presentando solicitud de aprehensión judicial dictada por el Juzgado Primero de Control, en fecha 05 de Mayo de 2.010, bajo Decisión N° 0463-2009. La convocatoria de la Audiencia que nos ocupa se realizó conforme a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la naturaleza de la misma decidir sobre el mantener la medida que en principio se dictara o sustituir la misma por otra menos gravosa. Así las cosas el representante fiscal luego de imputar formalmente al ciudadano REYNEL ALVAREZ CARRASCAL, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de YOLANDA DEL CARMEN CARMONA CEVALLOS, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEON, solicitó a este Tribunal se le impongan al ciudadano referido ut supra, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se rija la presente investigación por las reglas del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la defensa no se imponga a su representado ninguna medida restrictiva de la libertad, y en su supuesto negado, una medida cautelar sustitutiva a la privación libertad. Este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento al respecto observa en el atado de documentos, entre otras cosas lo siguiente: 1) Actas de Investigación Policial de fecha 24-08-2010, 22-03-2010 23-03-2010, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos de Zulia, inserta a los folio (03, 02, 12 y su vuelto, 25 y su vuelto, 26 y 37 y su vuelto). 2.- Copia Fotostática de la Orden de Aprehensión Judicial emitida por el Juzgado Primero de Control de este Circuito y extensión. 3.- Acta de Inspección Técnica. 4.- Registro de Cadena de Custodia de las evidencias físicas. 5.- Copia Simple de Reseñas Fotográficas. 6.- Acta de Levantamiento de Cadáver. 7.- Actas de Entrevistas rendidas por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEON, MURILLO DIAZ SANTANDER ELIECER y HERNANDEZ JOSE GREGORIO, inserta a los folios (09 y su vuelto, 10, 36 y su vuelto, 38 y su vuelto y 39). 8.- Acta de Defunción EV-14. 9.- Resultado de la Autopsia practicada a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN CARMONA CEVALLOS y Solicitud de Orden de Aprehensión Judicial. 10.- Decisión Nº 463-2010, DE FECHA 05-05-2010, emitida por el Juzgado Primero de Control, librada contra los ciudadanos EFRAIN ALVAREZ CARRASCAL y REYNEL ALVAREZ CARRASCAL. Así las cosas considera quien aquí se pronuncia que estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de YOLANDA DEL CARMEN CARMONA CEVALLOS, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEON, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita pues de reciente data, aunado a ello surgen serios elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí se pronuncia que el ciudadano: REYNEL ALVAREZ CARRASCAL, es autor de los delitos imputados en esta audiencia por el representante fiscal, y por cuanto existe una presunción razonable del peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, aunado a que el hoy imputado es de nacionalidad colombiana y nos encontramos en una zona fronteriza lo cual hace presumir que puede abandonar el país con facilidad y de esta manera evadir la justicia, aunado a la magnitud del daño, es por lo que en consecuencia se acuerda Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano REYNEL ALVAREZ CARRASCAL, quien quedará recluido en la sede del Retén Policial de San Carlos. Con las consideraciones antes expuestas declara sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de que se le otorgue a su defendido Medida Cautelas Sustitutiva a la Privación de Libertad y así se decide. Otórguense las copias solicitadas por la defensa. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Funciones de Control N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: Se Mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano REYNEL ALVAREZ CARRASCAL, quien dijo ser de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, fecha de nacimiento 07-11-1980, de 30 años de edad, cédula de identidad E- 84.016.034, soltero, obrero, hijo de Alcira Carrascal y de Pastor Álvarez, residenciado en Los Posones, Barrio La Esperanza, calle principal, casa s/n, carretera Santa Bárbara El Vigía, teléfono 0424-7123389, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de YOLANDA DEL CARMEN CARMONA CEVALLOS, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEON, quien quedará recluido en la sede del Reten Policial de San Carlos de Zulia, para lo cual se ordena librar Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido recinto policial; en consecuencia, se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Pública respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda remitir a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado ciudadano REYNEL ALVAREZ CARRASCAL.

CUARTO: Se remiten las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad legal, para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo respectivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las seis horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0925-2010, y se ofició bajo el N° 2908-2010.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. GUSTAVO BUSTOS COHEN

EL IMPUTADO



REYNEL ALVAREZ CARRASCAL, LA DEFENSOR PRIVADA

ABG. RAMON ACACIO GUTIERREZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA (S),


ABG. ADALGISA PRINCE COY