REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 24 de agosto de 2010
200° y 151º
C03-7660-2009
Causa Fiscal Nº 24-F16-0248-2008
RESOLUCION N° 861-2010.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO CONFORME AL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy, veinticuatro (24) de agosto de 2010, siendo la una tarde (01:00 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Tercero de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano YOBER ERNESTO FERRER OLIVEROS, el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos en este sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo tener Abogado que lo defienda recayendo el nombramiento en el profesional del Derecho AITOB ABIMILEC LONGARAY VELASQUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.779.707, Inpreabogado N° 32.467; y por cuanto se encuentra presente en este Acto, expone de la siguiente manera: ACEPTO la defensa del ciudadano YOBER ERNESTO FERRER OLIVEROS, Es todo” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA PROCEDE A TOMARLE JURAMENTO DE LEY:” ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual ha sido designado? Contestó:” Si, JURO cumplir fielmente con el nombramiento recaído en mi persona a fin de defender al ciudadano YOBER ERNESTO FERRER OLIVEROS, asimismo dejo constancia que mi domicilio procesal se encuentra ubicado en: residenciado en la Avenida N° 2, Casa N° 6-16, Sector Sierra Maestra, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424 723 83 38. Es todo”. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Presidida por la Jueza Tercera de Control, abogada CARMEN LISBETH JOA SOTO, y como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Una vez verificada la presencia de la representante del Ministerio Público, abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, así como del ciudadano YOBER ERNESTO FERRER OLIVEROS, acompañado de su abogado defensor, AITOB LONGARAY, se dio inicio al acto. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, quien hizo la siguiente exposición: “En el día de hoy presento y pongo a disposición de este de este Tribunal al ciudadano YOBER ERNESTO FERRER OLIVEROS, quien fuera aprehendido por funcionarios al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, en fecha 19 de Agosto de 2010, según Acta Policial donde se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las once y cuarenta y seis de la mañana del día de hoy, momentos cuando se encontraban en Bellas Artes calle Domingo Sisco, Parroquia La Calendaria avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la comisión policial, se torno esquivo razón por la cual procedieron a interceptarlo y solicitarle la documentación respectiva, previa revisión de su vestimenta de conformidad con los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente procedieron a solicitar los posibles registros policiales que pudiera presentar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) arrojando como resultado que se encuentra solicitado por este Juzgado, por lo que procedieron a realizar la aprehensión del mismo. Asimismo, consta en actas que el mismo fue presentado por ante el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Agosto de 2010, el cual acordó declinar las presentes actuaciones a este Tribunal de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, cursa por ante el Despacho Fiscal investigación signada bajo el No. 24-F16-0248-2008, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de Febrero de 2008, siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde, el ciudadano YOBER FERRER OLIVEROS en compañía de otras personas se introdujeron “invadieron” la vivienda y el terreno ubicado en el sector denominado la Redoma de Casigua; municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, propiedad del ciudadano JOSE DEL CARMEN BLANCO donde dicho ciudadano guardaba materiales de reciclaje y otros por denuncia interpuesta por el ciudadano antes mencionado. Traigo a esta sala de audiencias a los efectos vivendi la investigación fiscal No. 24-F16-0248-2008 constante de trescientos cuarenta y un (341) folios útiles la cual corre inserta en el expediente penal No. C02-8830-2008 donde se encuentra las actas de investigación penal y elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano YOBER ERNESTO FERRER OLIVEROS, por lo que este representante del Ministerio Público considera que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentra acreditado un hecho punible, de acción pública que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano ha sido autor o partícipe de la comisión de un hecho punible, es por lo que en este acto el Ministerio Público precalifica e imputa al ciudadano YOBER ERNESTO FERRER OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN BLANCO, por lo que esta Representación Fiscal solicita en este acto se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por último en virtud de que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de esta Extensión la causa penal No. C02-8830-2008, solicito a este Tribunal decline la competencia al referido Tribunal de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, el cual manifestó su deseo de no rendir declaración, quedando identificado como YOBER ERNESTO FERRER OLIVEROS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.134.950, alfabeto, hijo de FELICIANA DE FERRER Y PATROCINIO FERRER y residenciado en la Urb. Santa Rosalía, la equina el muerto, casa No. 106, cerca del Edif. De la LOPNA, Municipio Libertador, Caracas, teléfono 0426-7139283. Seguidamente la Jueza deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.68 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel morena, cabello negro, nariz grande, boca normal, ojos color negro, bigotes semi poblados, cejas finas, no tiene tatuajes ni cicatrices. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al abogado AITOB LONGARAY, quien señaló: “ Solicito a este Tribunal me sean otorgada copias fotostáticas simples de la presente investigación, así mismo esta defensa considera ajustada a derecho la precalificación imputada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia conjuntamente con la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada, es todo”.- En este estado la Jueza de Control, abogada CARMEN LISBETH JOA SOTO, pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE DEL CARMEN BLANCO. Por su parte, la defensa técnica bajo sus argumentos se ha adherido a la solicitud realizada por el Ministerio Público. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que el presente hecho se originó en fecha 16/02/2008, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE DEL CARMEN BLANCO, la cual riela al folio dos (02) de la investigación fiscal; consta en actas acta policial de fecha 19 de Febrero de 2008, en procedimiento practicado por la Guardia Nacional Bolivariana; asimismo consta en actas Inspección Técnica del Lugar y sitio de los Hechos, de fecha 18 de Febrero de 2008, la cual riela del folio diez (10) al catorce (14); así pues luego de varias inasistencias al proceso, en fecha 11/02/2009 se libró Orden de Aprehensión en contra del ciudadano YOBER FERRER y OTROS, en virtud de la incomparecencia del mismo a las citaciones realizadas por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público. Esto es así, pues al estudiar las circunstancias que el Juez puede tomar en cuenta para decidir si existe o no peligro de fuga, la Ley le ordena que considere las descritas en las disposiciones contenidas en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. De tal manera, que en el caso de marras, debe apreciarse la pena que pudiera resultar de un eventual enjuiciamiento público, toda vez que, el tipo penal de INVASION, materia del proceso no supera los diez años de prisión, en consecuencia es por lo que esta Juzgadora declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de acordar en el día de hoy Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en el Ordinal 3º Presentación por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días y Ordinal 5º La Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. Asimismo, en virtud de la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de remitir las actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de esta misma extensión; este Tribunal una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa presentada a efectos vivendi en este acto por el Ministerio Público, observa que la misma versa sobre los mismos hechos que se ventilan por el referido Tribunal, sin embargo por esta causa se encuentra en fase investigativa, esta Juzgadora acuerda su remisión a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso de ley, y una vez concluida la etapa de investigación deberá presentar el acto conclusivo por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, de esta Extensión, atendiendo lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerdan proveer las copias solicitadas por la defensa técnica privada. Así se declara. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Resuelve, PRIMERO: Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano YOBER ERNESTO FERRER OLIVEROS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.134.950, alfabeto, hijo de FELICIANA DE FERRER Y PATROCINIO FERRER y residenciado en la Urb. Santa Rosalía, la equina el muerto, casa No. 106, cerca del Edif. De la LOPNA, Municipio Libertador, Caracas, teléfono 0426-7139283, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE DEL CARMEN BLANCO, todo con fundamento a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en el Ordinal 3º Presentación periódica por ante este Tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS y Ordinal 5º La Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de Aprehensión Judicial librada según solicitud penal N° C03-7660-2009, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente tanto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos del Zulia, Estado Zulia. TERCERO: Se acuerda oficiar al Director del Reten de San Carlos a los fines de informar de la decisión aquí acordada. CUARTO: Se acuerda oficiar al Tribunal Segundo en Funciones de Control, a los fines que expidan copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Expídanse por Secretaría las copias simples requeridas por la Defensa Técnica. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las nueve y veinte horas de la mañana (09:20 a.m.).- Regístrese la presente decisión bajo el N° 861-2010 y se ofició bajo los Nº 2.877-2010, 2.878-2010, 2879-2010, 2880-2010, 2881-2010 y 2882-2010.
La Jueza Tercera de Control, (S)
Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto
El Fiscal (A) del Ministerio Público,
Abg. Gustavo Bustos Cohen
El Imputado,
YOBER ERNESTO FERRER OLIVEROS
El Defensor,
Abg. AITOB LONGARAY
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly