Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MÁXIMO JOSÉ LUQUEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.740.834, fallecido el día cinco (5) de febrero de 2021, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SALAS DE LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.968.532, , y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de esposa del causante y a los ciudadanos LESLYE JOSÉ LUQUEZ CASTILLO, ONIXO JOSÉ LUQUEZ NAVA, JOSÉ ALBERTO LUQUEZ NAVA, JHUJANY SILENE LUQUEZ NAV.....