Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SALAS DE LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.968.532, domiciliada en el Barrio Cumarebo, Calle Mara, Casa N° 6- 40, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana YOHEGLYS ANA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 267.212 en la cual requiere que se declare como HEREDERO del de-cujus MÁXIMO JOSÉ LUQUEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 4.740.834, fallecido el día cinco (05) de febrero de 2021, en el Hospital Universitario de Maracaibo en la Avenida 16 Guajira en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien fuera esposo de YAJAIRA JOSEFINA SALAS DE LUQUEZ, antes identificada y padre de LESLYE JOSÉ LUQUEZ CASTILLO, ONIXO JOSÉ LUQUEZ NAVA, JOSÉ ALBERTO LUQUEZ NAVA, JHUJANY SILENE LUQUEZ NAVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 11.892.418, 14.084.102, 14.951.442 y 15.973.886 respectivamente.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2021, se le dió entrada, se numeró solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos vía correo electrónico, y se fijó el día diecinueve (19) de marzo de 2021 para la consignación en físico de la solicitud y sus anexos, resultando igual en su contenido, tal como dejó constancia la secretaria en fecha diecinueve (19) de marzo de 2021.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2021 se fija para el doce (12) de mayo de 2021 la comparecencia de los Testigos ante este Tribunal a los fines de llevar a efecto las declaraciones testimoniales.
En fecha doce (12) de mayo de 2021, comparecen por ante este Tribunal los testigos HAIDEE MINERVA BRAVO RUIZ y MARITZA DEL CARMEN GIL FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.475.223 y 16.151.622 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, con el fin de testificar en la solicitud de Justificativo de testigos presentada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SALAS DE LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.968.532 y su abogada YOHEGLYS ANA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 267.212. Tales Justificativos de Testigos están cursantes en los folios veintidós (22) y veintitrés (23).
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Original del Acta de Defunción del de-cujus MÁXIMO JOSÉ LUQUEZ signada con el N° 234; emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 1) Copia certificada de la respectiva Acta de Nacimiento del ciudadano MÁXIMO JOSÉ LUQUEZ; 2) Justificativo de Testigos emitida por éste mismo Tribunal y 3) Copia fotostáticas de las respectivas actas de nacimiento de los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA SALAS DE LUQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.968.532, y de LESLYE JOSÉ LUQUEZ CASTILLO, ONIXO JOSÉ LUQUEZ NAVA, JOSÉ ALBERTO LUQUEZ NAVA, JHUJANY SILENE LUQUEZ NAVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 11.892.418, 14.084.102, 14.951.442 y 15.973.886 respectivamente y 4) Copia fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MÁXIMO JOSÉ LUQUEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.740.834, fallecido el día cinco (5) de febrero de 2021, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SALAS DE LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.968.532, , y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de esposa del causante y a los ciudadanos LESLYE JOSÉ LUQUEZ CASTILLO, ONIXO JOSÉ LUQUEZ NAVA, JOSÉ ALBERTO LUQUEZ NAVA, JHUJANY SILENE LUQUEZ NAVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 11.892.418, 14.084.102, 14.951.442 y 15.973.886 respectivamente, en sus condiciones de hijos del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. incluso en el la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve , dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
EL SECRETARIO,
FREDDY OLLARVES
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