PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 23 de Abril de 2008, celebrado entre los ciudadanos LISET CECILIA RINCON HERNANDEZ y LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.059.864 y 7.888.228 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada JANICE ADARMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.101, y el segundo por el Abogado ANGEL MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.588, en beneficio de la niña CAMILA ANDREINA DE LOS RIOS RINCON, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa.....