REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Junio de 2008
197° y 149°
Por cuanto se observa de una revisión a las actas que las partes no comparecieron en la oportunidad legal correspondiente para la realización del Primer Acto Conciliatorio, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente proceso de divorcio ordinario y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.
MARIA ROSA ARRIETA.




CRF/nbc