República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N ° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que las Abogadas YDAMYS AVILA GARCIA y JANICE ADARMES, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 13.458 y 95.101, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana LISET CECILIA RINCON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.059.864, intentaron demanda de INCUMPLIMIENTO Y REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.888.228, en relación con su hija CAMILA ANDREINA DE LOS RIOS RINCON

A la presente solicitud de INCUMPLIMIENTO Y REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 06 de Febrero de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

Mediante diligencia de fecha 19 de Febrero de 2008, se dio por citado tácitamente el ciudadano LUIS FELIPE DE LOS RIOS, asistido por el Abogado ANGEL ADONAY MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.588. Asimismo, en la referida diligencia, el demandado confirió Poder Apud Acta al Abogado antes mencionado.

En fecha 22 de Febrero de 2008, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta se agregó en actas en fecha 26 de Febrero de 2008.

El día 23 de Abril de 2008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos LISET CECILIA RINCON HERNANDEZ y LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.059.864 y 7.888.228 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada JANICE ADARMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.101, y el segundo por el Abogado ANGEL MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.588, en beneficio de la niña CAMILA ANDREINA DE LOS RIOS RINCON, en el que acordaron lo siguiente:

1) El ciudadano LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA, actualmente suministra para la obligación de manutención de su hija, la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), los primeros cinco días de cada mes. Ahora bien, se deja constancia que el progenitor pretende aumentar la referida pensión a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), una vez realice las diligencias pertinentes por ante la oficina de Recursos Humanos, le notificará a la ciudadana LISET CECILIA RINCON HERNANDEZ, si se hará efectivo el aumento de pensión, a mas tardar el día lunes 28 de abril del presente año.
2) En lo referente a los gastos de salud, la niña se encuentra inscrita en un seguro médico por parte de ambos progenitores, lo cual cubre hospitalización, cirugía y maternidad, asimismo, el progenitor se comprometió a entregar a la ciudadana LISET CECILIA RINCON HERNANDEZ la documentación necesaria para que la niña pueda disfrutar del beneficio.
3) En relación a los gastos de educación, los útiles y uniformes escolares serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno, en cuanto a las mensualidades del colegio serán canceladas por la progenitora.
4) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA, suministrará la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo), adicional a la obligación mensual, y se los entregará a la progenitora los primeros cinco días del mes de diciembre.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA.
6) Se ordena expedir copias certificadas de la presente acta, una vez homologado el presente convenimiento.

Mediante escrito de fecha 22 de Mayo de 2008, suscrito por el Abogado ANGEL ADONAY MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado 53.588, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado, alegó que su representado se comprometió a revisar sus ingresos a los fines de verificar si podía incrementar la pensión a la niña de autos, pero como el incremento del salario mínimo no beneficia a su representado, hace imposible el aumento, por lo que solicitó se homologue el convenio celebrado en fecha 23 de Abril de 2008.

En auto de fecha 02 de Junio de 2008, este Tribunal ordenó notificar a la ciudadana LISET CECILIA RINCON HERNANDEZ, a fin de que expusiera por escrito lo que a bien tenga sobre el escrito de fecha 22 de Mayo de 2008, suscrito por el Apoderado Judicial del demandado.

Por diligencia de fecha 04 de Junio de 2008, la Abogada JANICE ADARMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.101, en carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LISET RINCON, manifestó que no obstante la pirrica suma monetaria que continuará aportando el padre a su hija es insuficiente, y con el objeto de ponerle fin a los distintos procesos que cursan por ante este Tribunal, solicitó se homologue el acuerdo suscrito por las partes de este expediente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice los ciudadanos LISET CECILIA RINCON HERNANDEZ y LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.059.864 y 7.888.228 respectivamente, celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LISET CECILIA RINCON HERNANDEZ y LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.059.864 y 7.888.228 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada JANICE ADARMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.101, y el segundo por el Abogado ANGEL MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.588, en beneficio de la niña CAMILA ANDREINA DE LOS RIOS RINCON, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, por ante el Juez de este Tribunal, el día 23 de Abril de 2008, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 23 de Abril de 2008, celebrado entre los ciudadanos LISET CECILIA RINCON HERNANDEZ y LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.059.864 y 7.888.228 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada JANICE ADARMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.101, y el segundo por el Abogado ANGEL MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.588, en beneficio de la niña CAMILA ANDREINA DE LOS RIOS RINCON, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Junio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N º1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº_______ en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/ 095