Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ANGELA MARIA RINCON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.720.173, abogada, domiciliada en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.545, mediante la cual solicita se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal con el ciudadano REINALDO ANTONIO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.591.613, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.639, del mismo domicilio, realizada ante el Registro Público de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá, de fecha 03 de abril de 2008, anotado bajo el N° 65, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones, indica la solicitante que de los bienes adquiridos durante el matrimonio, acuerdan: PRIMERO: Un vehículo, marca: FIAT, Placas: TAO-23W, Serial de Carrocería: 9BD17219773288104, Serial del Motor: 1V0252357, Modelo: SIENA HLX 1.88 8; Año: 2007, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR. Que el referido vehículo lo adquirió a su nombre el día 03 de abril de 2007, según consta en Certificado de Registro de Vehículo 9BD17219773288104-1-1, acordando que el vehículo quedará en plena propiedad de la ciudadana ANGELA RINCON con su respectiva deuda. SEGUNDO: Dos mil quinientas (2.500) acciones a nombre de REINALDO SOTO en la Sociedad Mercantil MOMENTOS F.M. COMPAÑÍA ANONIMA, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 03 de febrero de 2005, bajo el N° 37, Tomo 06-A, acordando que las mencionadas acciones quedan en plena propiedad del ciudadano REINALDO SOTO. TERCERO: Deuda adquirida ante el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO Y FORESTAL Y AFINES (FONDAPFA) a nombre de REINALDO SOTO, Crédito Agropecuario Número 2004-000000-719. Acordando en el referido instrumento de partición que la deuda antes mencionada la cancelará íntegramente el ciudadano REINALDO SOTO, bajo las disposiciones contenidas en el Contrato de Préstamo suscrito con el referido ente financiero. En relación a los bienes adquiridos antes del matrimonio, indica que el ciudadano REINALDO SOTO obtuvo: A) FUNDO AGROPECUARIO CAÑO REY, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público el día 19 de mayo de 1989, bajo el N° 43, Tomo 04, Protocolo Primero, que le pertenece conjuntamente con su plusvalía ganancial o revalorización por inflación. B) Título de hierro marcador de animales vacunos con la figura Rs20, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público, el día 31 de diciembre de 1985, bajo el N° 68, Tomo 04, Protocolo Primero, que detenta su propiedad abarcando hoy día todo aquel animal que se encuentre marcado con este hierro. C) Un vehículo, marca: Ford, Placas: 65M-AAU, Serial de Carrocería: AJF1NM10911, Serial Motor: 6 cilindros, Modelo: Lariat xlt, Año: 1992, Color: Marrón y Negro, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Uso: Carga. Que el referido vehículo lo obtuvo REINALDO SOTO en el año 1991 y que detenta su propiedad abarcando la plusvalía o revalorización por inflación. Solicita se homologue la partición realizada, la expedición de tres (3) copias certificadas y devolución de documentos originales.
El Tribunal para resolver observa:
Dicha solicitud fue recibida y se le dio entrada, en fecha siete (07) de mayo de 2008, indicando que para resolver sobre la admisión de la misma, insta al ciudadano REINALDO ANTONIO SOTO, para que suscriba la solicitud, así como justipreciar los bienes a liquidar.
Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de junio de 2008, los ciudadanos REINALDO ANTONIO SOTO y ANGELA MARIA RINCON MARTINEZ, antes identificados, presentaron escrito mediante el cual el ciudadano REINALDO ANTONIO SOTO, ratifica la solicitud de homologación de la partición efectuada, así como el valor probatorio de los instrumentos probatorios acompañados a la solicitud, igualmente todo lo alegado por la ciudadana ANGELA MARIA RINCON MARTINEZ.
En relación al valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, establecen: PRIMERO: vehículo, marca: FIAT, Placas: TAO-23W, Serial de Carrocería: 9BD17219773288104, Serial del Motor: 1V0252357, Modelo: SIENA HLX 1.88 8; Año: 2007, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR. Que el referido vehículo lo adquirió a su nombre el día 03 de abril de 2007, según consta en Certificado de Registro de Vehículo 9BD17219773288104-1-1, le dan un valor de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 55.000,00), acordando que el mencionado bien quede en propiedad de la ciudadana ANGELA RINCON, con su respectiva deuda que asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 22.800,00). SEGUNDO: Dos mil quinientas (2.500) acciones, indicando que las mismas tienen un valor actual de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 23.750,00) a nombre de REINALDO SOTO en la Sociedad Mercantil MOMENTOS F.M. COMPAÑÍA ANONIMA, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 03 de febrero de 2005, bajo el N° 37, Tomo 06-A, acordando que las mencionadas acciones quedan en plena propiedad del ciudadano REINALDO SOTO. TERCERO: Deuda adquirida ante el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO Y FORESTAL Y AFINES (FONDAPFA) a nombre de REINALDO SOTO, Crédito Agropecuario Número 2004-000000-719, que la deuda asciende a la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 93.000,00), que deberá ser cancelada por el ciudadano REINALDO SOTO.
Sobre los bienes adquiridos antes del matrimonio, acuerdan: A) FUNDO AGROPECUARIO CAÑO REY, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público el día 19 de mayo de 1989, bajo el N° 43, Tomo 04, Protocolo Primero, que le pertenece conjuntamente con su plusvalía ganancial o revalorización por inflación, otorgándole un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 50.000,00). B) Título de hierro marcador de animales vacunos con la figura Rs20, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público, el día 31 de diciembre de 1985, bajo el N° 68, Tomo 04, Protocolo Primero, que detenta su propiedad abarcando hoy día todo aquel animal que se encuentre marcado con este hierro, con un valor, a su decir de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 5.000,00). C) Un vehículo, marca: Ford, Placas: 65M-AAU, Serial de Carrocería: AJF1NM10911, Serial Motor: 6 cilindros, Modelo: Lariat xlt, Año: 1992, Color: Marrón y Negro, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Uso: Carga. Que el referido vehículo lo obtuvo REINALDO SOTO en el año 1991 y que detenta su propiedad abarcando la plusvalía o revalorización por inflación, con un valor de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 20.000,00).
Cumplido por los solicitantes lo requerido por el Tribunal se admitió la solicitud en fecha diecinueve (19) de junio de 2008, indicando que sobre la homologación resolverá en auto por separado.
De la revisión efectuada a las actas procesales, especialmente a los instrumentos consignados, se evidencia la disolución del vínculo matrimonial, así como la propiedad de los bienes mencionados en el cuerpo de la solicitud y que aquí se dan por reproducidos.
Planteada así la situación y por cuanto se observa que los ciudadanos REINALDO ANTONIO SOTO y ANGELA MARIA RINCON MARTINEZ, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar el bien adquirido de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y la devolución de los documentos originales señalados, previa su certificación en actas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149° de La Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulay Virginia Guerrero

En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulay Virginia Guerrero