EXP. 02798

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana MARISOL BEATRIZ CHACIN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.628.574, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR EL PASAPORTE para la niña (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de siete (07) meses de edad respectivamente; por ante la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA.-

Admitido el anterior escrito este Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente, entra a determinar si es procedente la presente autorización, ordenándose lo siguiente: Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el literal c, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la notificación del ciudadano MICHAEL LATAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.212.123, progenitor de la niña de autos, para que exponga lo que a bien tenga en relación con la presente solicitud.-


Notificada la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público en fecha 03 de Junio de 2008 y agregada a las actas en fecha 11 del mismo mes y año.-


CONSTA EN ACTAS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:

• Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZÓN DE CONFIDENCIALIDAD).




PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Hecho el resumen de las actas que integran el presente expediente, del cual del mismo se desprende que no fue impulsada la notificación del ciudadano MICHEL LATAL GUTIERREZ, para que emitiera su opinión en relación con la solicitud planteada; considera este Juzgado que la misma no es imprescindible en el presente caso; es por lo que este Tribunal en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y con fundamento en los Principios del Interés Superior del Niño y de la prioridad absoluta establecidos en los artículos 75 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 17 y 22, que preceptúan que todos los niños, Niñas y adolescentes tienen derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, contenidas en el presente expediente; este Tribunal CONCEDE AUTORIZACION a la ciudadana MARISOL BEATRIZ CHACIN ARAUJO, ya identificada en la primera parte de esta resolución; para que tramite por ante los organismos competentes la obtención del PASAPORTE, para la niña (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-


Autorización que se expide a los fines legales consiguientes de conformidad con el artículo 160 literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-


Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución y devuélvase los originales de los documentos consignados.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4; en la ciudad de Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Junio Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN LA MISMA FECHA LA ANTERIOR RESOLUCION SE REGISTRÓ EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO OR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 90. LA SECRETARIA.
MBR/natalia