A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: FABIANA MONTOVANELI NUNES RIVERA y JOSÉ ANTONIO RIVERA SUÁREZ.
B.- En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños AMANDA RIVERA MONTOVANELI y MATHEUS RIVERA MONTOVANELI, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por la progenitora. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier horario del día, siempre y cuando ello no perturbe su rutina de estudio, alimentación y descanso, no pudiendo pernoctar los niños en el hogar del progenitor, todo lo cual podrá ser modificado con el acuerdo mutuo de los progenitores en caso contrario será de la forma antes descrita. Con relación a las festividades de Navidad (24 y 25 de Diciembre) y Año Nuevo (31 de Diciembre y 01 de Enero), el padre podrá visitar a sus hijos en la casa de habitación de éstos, en un horario comprendido de 11:00 a.m. a 8:00 p.m.....