REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado CARLOS LUIS VELÁSQUEZ BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 46.555, domiciliado en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil PANADERIA MEDIO ORIENTE 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de febrero de 1998, bajo el No. 38, Tomo 8-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. 30521453-0, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que en fecha 01 de agosto de 2007, la Jefa de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, del Ministerio Popular para las Finanzas (actualmente Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas), emitió Resolución a la contribuyente PANADERÍA MEDIO ORIENTE 2000, C.A., anteriormente identificada, distinguida con el No. SNAT-INTI-GRTI-RZ-DJT-CRJ-ICMF-2007-0677, en donde se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico No. 00076 interpuesto por dicha contribuyente en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanciones Nos. RZ-DF-7049000082, RZ-DF-7049000087, RZ-DF-7049000083, RZ-DF-7049000084 y RZ-DF-7049000085, todas de fecha 08 de marzo de 2007 por un monto total de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. F. 28.244,oo), emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, las cuales surgen con ocasión de la revisión practicada a la contribuyente en relación con el cumplimiento de deberes formales.

Afirma el abogado actor que la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZ-DJT-CRJ-ICMF-2007-0677, de fecha 01 de agosto de 2007, fue notificada en fecha 17 de agosto de 2007. En fecha 28 de octubre de 2007, el representante legal de la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo en que se fundamenta esta pretensión, dándosele entrada el 29 de octubre de 2007, asignándosele el No. 844-07 de la nomenclatura del archivo del Tribunal, el cual se encuentra en estado de notificación de la Procuradora General de la República.

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente PANADERÍA MEDIO ORIENTE 2000, C.A., el pago de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 28.244,oo), por concepto de multa en materia de Impuesto al Valor Agregado, así como los intereses moratorios y las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

Finaliza el representante de la República solicitando que la intimación al pago del monto adeudado se practique en la persona del ciudadano ABDUL RAZZAK CHAMS MOUSA, titular de la cédula de identidad No. V.-7.810.805, en su carácter de Presidente de la contribuyente demandada.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

1. El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Ahora bien, además del cobro de las planillas de multas anteriormente identificadas, la administración reclama intereses moratorios de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que:
“La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes….”

Sin embargo, cuando la deuda tributaria se origina de multas, no es procedente el cobro de intereses moratorios, pues el artículo 94, Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario establece un mecanismo para compensar la demora en el pago de la sanción, al señalar: “Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en Unidades Tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago”; en razón de lo cual, al momento del pago en el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), se convertirá a bolívares el monto de la sanción según el valor de la Unidad Tributaria vigente para dicho momento.

En razón de lo cual, por cuanto el presente Cobro de Créditos Fiscales versa sobre multas, no puede acordarse el pago de intereses moratorios solicitado por el Representante de la República, y así se declara.

2. Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.959-08, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentadas por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil PANADERIA MEDIO ORIENTE 2000, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de PANADERIA MEDIO ORIENTE 2000, C.A., la cual se practicará en la persona de su Presidente ciudadano ABDUL RAZZAK CHAMS MOUSA, titular de la cédula de identidad No. V.-7.810.805, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la empresa contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÌVARES (Bs. 28.244,oo), que por los conceptos antes indicados le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA (Bs. 2.824,40); siendo entendido de que al momento del pago, se convertirá el monto de las sanciones correspondientes según el valor de la Unidad Tributaria vigente, conforme lo previsto en el artículo 94, parágrafo primero del Código Orgánico Tributario; al pago de todo lo cual se le intima.

Se advierte a la contribuyente PANADERIA MEDIO ORIENTE 2000, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo (FDO) La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.

La Secretaria
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)






RLB/hr