Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: EL BENEFICO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado FRANCISCO JAVIER DUARTE MEDINA, Venezolano, de 30 años de edad, natural de Cabimas Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 13.840.226, de profesión u oficio productor agrícola, hijo de Francisco Duarte y Martha de Duarte, y residenciado en la Calle Unión, Sector Ambrosio, Casa No. 39, Cabimas Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa signada con el N° 6E-715-09, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, ejecutado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, imponiéndole como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 25-05-2010, todo ello de .....