REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5453.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDANTE: INSUMOS DIESEL COMPAÑÍA ANONIMA (INSUDICA)

DEMANDADO: ASOCIACION BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (AC BUZINCOL R.S)
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DE LA PARTE ACTORA: NICOLINO PRIMI Y MARIA PRIMI, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nª 69.867 y 70.312 respectivamente.-

DE LA DEMANDADA: Egli Machado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 26.080.-

Se inició el presente proceso por escrito de demanda incoado por la Empresa INSUMOS DIESEL COMPAÑÍA ANONIMA (INSUDICA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Marzo de 1996, anotado bajo el Nº 22, Tomo 25-A de los libros de autenticaciones, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada en este acto por los ciudadanos NICOLINO PRIMI MONTIEL Y MARIA PRIMI MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 8.993.861 y V- 9.745.720respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 69.867 Y 70.312 Actuando en este acto como apoderados judiciales de dicha empresa) en el juicio que por “COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)”, siguen en contra de la COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (AC BUZINCOL R.S.)

En fecha Veinticinco (25) de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009) el ciudadano ROGER OMAR AÑEZ ROSENDO, SLIM DINELY AMAYA QUINTERO y WILFREDO AMADOR, actuando en este acto como Coordinador Administración, Coordinador de Recursos Humanos y Coordinador de Contraloría de la Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO R. S. (A.C BUZINCOL, R.S.) parte demandada en el presente juicio, mediante diligencia expusieron: “…. Cedemos en plena propiedad y en forma voluntaria. 1.- La lancha BUZINCOL I…...Omisis….
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, Desistimiento y el Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso Civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de Derechos Disponibles donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante Desistir, convenir de la Demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria….
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rangel Romberg, “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Ahora bien, pasa este sentenciador, analizar la posibilidad procesal de los representantes de dar por terminada la presente causa por vía de los modos anormales de terminación del proceso, y lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“EL PODER FACULTA AL APODERADO PARA CUMPLIR TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO QUE NO ESTEN RESERVADOS EXPRESAMENTE POR LA LEY A LA PARTE MISMA, PERO PARA CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR COMPROMETER EN ARBITROS, SOLICITAR LA DECISION SEGÚN LA EQUIDAD, HACER POSTURAS EN REMATES, RECIBIR CANTIDADES DE DINERO Y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, SE REQUIERE FACULTAD EXPRESA” (subrayado y negrillas del Tribunal)
El Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Así las cosas y habiendo solicitado los representantes de la parte demandada y el apoderado judicial de las partes actora la homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tal como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de sus apoderados y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el apoderado judicial de la actora la cual tiene la facultad expresa para convenir, así como también disponer y ceder el derecho en litigio, según consta en poder otorgado Apud-Acta, de fecha 13 de Enero del 2009, y que corren insertas a los folios 81 y 82 del presente expediente, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte del Accionante y del demandado un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al no poder de modo alguno oponerse este sentenciador.-ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por la empresa INSUMOS DIESEL COMPAÑÍA ANONIMA (INSUDICA) Contra la Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO R. S. (A.C BUZINCOL, R.S.), ya antes identificados, pasando en autoridad de cosa juzgada. Y ordena oficiar en la forma solicitada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veinticinco (25) día del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B
LASECRETARIA, ( DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Resolución que antecede y se oficio bajo el Nº 5453-174-2009.- (