Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera otorgado al Penado HUGO NELSON ATENCIO ROMERO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, SOLTERO, Obrero, titular de la Cédula de identidad 6.518.794,Hijo de NELLY ROMERO Y HUGO ATENCIO y residenciado en el Barrio La Polar, Calle Principal, frente al Colegio Fe y Alegría , Maracaibo Estado Zulia, por incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 17° de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Regístrese la presente Resolución. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio, al Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, y líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana Fi.....