REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 36.239
En el presente proceso que por DAÑOS Y PERJUICIOS instauró la ciudadana SHEILA VANEGAS de MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.586.268, actuando con el carácter de presidente del INSTITUTO PARA EL CONTROL Y LA CONSERVACIÓN DE LA CUENCA DEL LAGO DE MARACAIBO (ICLAM), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN), creado por Ley publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2890 Extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 1981, según se evidencia en Decreto No. 268 publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.775 de fecha 30 de agosto de 1999, asistida por los abogados en ejercicio IRIS FUENMAYOR MONTIEL y ALBERTO MONTES ARIAS, inscritos en el INPREABOGADO, titulares de las cédulas de identidad números 9.714.443 y 5.168.370 respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de las sociedades mercantiles NISSOS AMORGOS NAFTIKI ETERA, domiciliada en Piero, Grecia, Compañía de Seguros Mutual ASSURANCEFFORNINGEN GARD, domiciliada en Arenda, Noruega, incorporada al nueve (09) de octubre de 1907, con el Número de Organización 939.717.609 en el registro de compañías de negocios Noruega, y el FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBURO, con domicilio en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; este Tribunal observa que desde el día primero (01) de junio de 2000, fecha en que se libraron las boletas, hasta la presente fecha, transcurrieron más de tres (3) años sin ningún acto de procedimiento de la parte actora para impulsar la citación de los demandados, en consecuencia, se ha producido el
efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por DAÑOS Y PERJUICIOS instauró la ciudadana SHEILA VANEGAS de MONTERO, actuando como presidenta del INSTITUTO PARA EL CONTROL Y LA CONSERVACIÓN DE LA CUENCA DEL LAGO DE MARACAIBO (ICLAM), asistida por los abogados en ejercicio IRIS FUENMAYOR MONTIEL y ALBERTO MONTES ARIAS, en contra de la sociedad mercantil, NISSOS AMORGOS NAFTIKI ETERA, ASSURANCEFFORNINGEN GARD y FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DANOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (fdo)
Abog. Militza Hernández Cúbillan.

En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de



Sentencias. La Secretaria, (fdo) Abog. Militza Hernández Cúbillan. La suscrita Secretaria CERTIFICA: que la presente copia es traslado exacto y fiel de su original. Maracaibo, _______ ( ) de mayo de 2004.
ELUN/MHC/dcjf