EXP. 01007

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el veinticinco de Mayo de 2.004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente KEVIN RAFAEL SOTO GONZALEZ, expuso solicitando que se le otorgue Autorización para expedir Pasaporte y para Viajar a Curacao, por cuanto pertenece a la selección de la Pequeña Liga de San Francisco, categoría Senior y requiere viajar para Curacao durante el lapso comprendido entre 02 de Julio al 11 de Julio del presente año para representar al país en el Latinoamericano de Béisbol de la Pequeña Liga, en virtud de la negativa de su padre para otorgar el respectivo permiso.

En la presente solicitud, por la urgencia del caso se ordenó levantar Acta, dándosele entrada y se admitió cuanto ha lugar en Derecho, en fecha 25 de Mayo del 2004, ordenándose que en relación a la autorización para expedir pasaporte en auto por separado se resolverá lo conducente y en relación a la autorización para viajar, el Tribunal ordena notificar al ciudadano JOVITO GOTERA, Secretario General del Directorio de la Pequeña Liga, a los fines de que se responsabilicé por la integridad del adolescente de autos.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, 63 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 8: ”El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

ARTICULO 17: “ Derecho a la identificación. Todos los niños tienen derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.

ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".


Los artículos que anteceden Mutatis Mutandi son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del adolescente, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la obtención del pasaporte del adolescente KEVIN RAFAEL SOTO GONZALEZ. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, al adolescente KEVIN RAFAEL SOTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.285.418, para que se realice todos los trámites pertinentes para Expedir Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes Mayo de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Unipersonal Nº 1, (FDO) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) La Secretaria, (FDO) Abog. Angélica Maria Barrios. En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 34 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


HRPQ/vrp*