DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, actuando con el carácter de defensor de la acusada FRANCISCA ROSA MICHELL, en contra de la decisión dictada en el Acto de Audiencia Preliminar llevada a efecto en fecha 23-04-2004, por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa iniciada en contra de la referida acusada por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR GONZALEZ. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal “c” ejusdem.