REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
MARACAIBO, 25 DE MAYO DEL 2.004
RESOLUCIÓN No 211 -04 CAUSA NRO 6E-077-01
Visto el Informe Técnico Psico Social que antecede con relación al Penado RIBERTO MENEESES, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado RIBERTO MENESES, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (828, 829 Y 830) de la causa, INFORME TÉCNICO PSICO-SOCIAL NRO. 062 de fecha 05/04/04, correspondiente al precitado penado, suscrito por las Delegadas de Prueba, SOC. ESMEIDA PIRELA y Psic. ELAINE GONZÁLEZ, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
Se emite DESFAVORABLE por presencia de los siguientes elementos:
- Autocrítica negativa ante el delito.-
- Actitud poco reflexiva.-
- Hábitos laborables poco estructurados y escasa motivación al desarrollo en esta área.-
- Limitada disposición al cambio.-
- Estructura normativa disfuncional.-
- Apoyo familiar carente de contención.
-Metas pocos definidas y consonas.
-Limitado aprendizaje de experiencia vivida.-
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho es NEGAR, el Beneficio de Régimen abierto al Penado RIBERTO MENESES , en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (RÉGIMEN ABIERTO) al Penado RIBERTO MENESES, Titular de la cédula de identidad No 14.738.045, en virtud del Informe Técnico Nro. 062 de fecha 05/04/04 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECREARIA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No 211-04 y se libraron Boletas de notificación a la Fiscal 27° del Ministerio público, a la Abog. Petra Margarita Aular Defensor Público ?18 y al penado las cuales se remiten anexo de oficios No 1530-04 y 1531-04-.
LA SECRETARIA,
ABOG. HAS8NAABDELMAJID RAIDAN
IAC/lm
CAUSA N° 077-01
|