Exp. 914-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
194° y 145°
DEMANDANTE: OSCAR GONZÁLEZ.
DEMANDADO: ELIXANDER LÓPEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
Se inició el presente juicio que intentaron OSCAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 5.896.313, en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano ANGEL MORATA MARTÍN, venezolano, mayor de edad casado, titular de la cédula de identidad N° 2.987.579 contra ELIXANDER LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.638.239, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
En fecha 10 de julio del 2003, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.
En de fecha 04 de mayo del 2004, se constituyeron en la sede del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el fin de la ejecución de la medida de embargo en contra del ciudadano ELIXANDER LÓPEZ por el juicio de Cobro de Bolívares por intimación intentado por la parte actora con el objeto de plasmar en la comisión de exhorto un convenimiento de pago, donde el ciudadano ELIXANDER LÓPEZ, ya identificado asistido por el Abogado IVÁN FERRER, titular de la cedula de identidad N° 4.523.369, inpreabogado N° 83.400, expuso: Me doy por notificado en este acto ya que los hechos son ciertos lo que adeudo a mi demandado me comprometo a pagar el día de mañana cinco de mayo del presente año, a pagar TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) en la persona del demandante abogado Oscar González, ya identificado y en un lapso de treinta días a partir de la presente fecha cancelare la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00), quedando así cancelada la totalidad de la deuda, pagos estos que se efectuaran en el Tribunal de la causa en las fechas señaladas. En este estado presente el abogado Oscar González, acepto el ofrecimiento de pago que se me ofrece en este acto en los términos y condiciones anteriormente señalados. Ambas partes solicitan del Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo para la cual fue suficientemente exhortada por el Juzgado de causa pidiendo así mismo a este Ejecutor proceda a remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa a los fines de que proceda este ultimo a homologar el presente convenimiento de pago.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por los ciudadanos OSCAR GONZÁLEZ, en contra del ciudadano ELIXANDER LÓPEZ, antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.- Se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del mismo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, 0rdinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco ( 25 ) días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOGADA. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. ADA JIMÉNEZ.
En la misma fecha siendo las doce y media de la tarde, se dictó el presente fallo.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ADA JIMÉNEZ.
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