REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 36.208
En el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES instauró el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ATENCIO MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.127, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL AUTORIZADO, inscrita por ante el Registro Comercio que llevo la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 88, folios 365 al 375, Tomo 1º con fecha ocho (8) de enero de 1957, y modificado según documento inserto por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de marzo de 1994, bajo el No. 13, Tomo 31-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LA CONCEPCIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA (CONCECA),inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, el día tres (3) de agosto de 1976, bajo el No.24, Tomo 19-A, y cambiada su denominación según documento inserto por ante el mencionado Registro Mercantil, el día once (11) de abril de 1991, bajo el No.9, Tomo 6-A, domiciliada en La Concepción y Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; este Tribunal observa que desde el día veintidós (22) de mayo de 2000, fecha en que el alguacil de este tribunal expuso no haber podido realizar la citación personal del demandado, hasta la presente fecha, transcurrieron más de tres (3) años sin ningún acto de procedimiento de la parte actora para impulsar la intimación del demandado, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por INVALIDACIÓN DE SENTENCIA instauró el abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE URDANETA actuando como apoderado judicial de la ciudadana ZURIMA MARINA TORREALBA SÁNCHEZ, en contra del ciudadano JOSÉ RAMON GALBAN YORIS, todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo
En consecuencia, se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en auto de fecha veintisiete (27) de marzo del 2000, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez, y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha trece (13) de abril, por lo que se ordena oficiar a la
No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ____________ ( ) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,

La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
Abog. Militza Hernández Cúbillan.
En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias. La Secretaria, Abog. Militza Hernández Cúbillan. ELUN/MHC/dcjf